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BALONCESTO - LEB ORO

El Club Melilla Baloncesto informa a los socios sobre el proceso electoral

Una vez que el presidente del Club Melilla Baloncesto, Jaime Auday, propuso ayer el lunes 31 de mayo como fecha de celebración de las Elecciones a presidente del Club Melilla Baloncesto, el siguiente paso fue dirigirse a la Junta Directiva para informarle de la decisión tomada y dar comienzo al proceso electoral. Tal y como marcan los estatutos del club, el inicio del proceso electoral se producirá como consecuencia de la aplicación del artículo 43 y corresponde, en este caso, al presidente de la entidad la convocatoria de las elecciones.
Adoptada esta decisión, se publicará la convocatoria a elecciones a presidente y Junta Directiva, la composición de la Junta Electoral y el calendario y censo electoral.
Desde ese momento, la Junta directiva se constituirá en Comisión Gestora, permaneciendo como tal hasta la finalización del proceso electoral, tal y como se recogen en los vigentes estatutos.

Junta Electoral
La Junta Electoral es el órgano encargado de velar por la legalidad del proceso electoral y está compuesta por tres miembros, elegidos por sorteo efectuado por la Junta Directiva entre los miembros del censo electoral.
Su potestad es la de atender a las posibles reclamaciones que se presentes sobre todos los actos del proceso electoral, así como sus resoluciones.

Censo Electoral
Ninguna persona podrá estar incluida en el censo electoral si no es socio/a del club y está al corriente de las cuotas sociales.
Por tanto, y según los Estatutos de la entidad, los requisitos para que un socio/a debe cumplir para ser incluido en el Censo Electoral son:
-Antigüedad mínima de dos años como socio/a. Tener cumplido los dieciocho años.
-Estar en pleno uso de los derechos civiles.
-No estar inhabilitado en ninguna disciplina deportiva.
-No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público.
Además, cualquier socio/a dispone de tres días hábiles, desde la presentación del Censo Electoral, para realizar cualquier tipo de reclamación ante la Junta Electoral. Una vez resueltas las reclamaciones, el censo será firme y no podrán realizarse impugnaciones.

Candidatos a presidente y miembro de la Junta Directiva
Las candidaturas que deseen optar a la Presidencia deberán cumplir igualmente, con los siguientes requisitos exigidos en los estatutos vigentes y dispondrán de 15 días hábiles desde que el censo electoral haya adquirido firmeza:
-Para poder ser candidato será requisito indispensable estar incluido en el Censo Electoral.
-Las candidaturas presentadas estarán compuestas, al menos, por presidente, vicepresidente, secretario general y cinco vocales.
-Si algún miembro de la Comisión Gestora presenta su candidatura a presidente, deberá presentar simultáneamente su dimisión como miembro de la misma.

Proclamación de presidente y Junta Directiva
Cumplidos los 15 días hábiles para la presentación de candidaturas, en caso de existir una única candidatura válida, sus integrantes quedarán proclamados en ese momento, sin más, como ganadora.
En caso de concurrir más de una candidatura válida se dará comienzo al proceso de votación, cuya fecha está fijada para el 31 de mayo de 2021 y a la que podrán concurrir todos los socios/as incluidos en el Censo Electoral. Además, hasta el 26 de mayo, se podrá solicitar el voto por correo.
Una vez concluido el proceso de votación se procederá al recuento y se proclamará ganadora a la candidatura que más votos obtuviese.

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Enrique Azaustre

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