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La Justicia no ratifica la limitación de reuniones a un máximo de seis personas, solo en la hostelería

El consejero de Economía y Políticas Sociales, Mohamed Mohamed Mohand

La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), con sede en Málaga, no ha ratificado la petición de la Ciudad Autónoma de Melilla por la que solicitaba la limitación de la permanencia de grupos de máximo seis personas en espacios públicos y privados. Esta limitación solo se podrá aplicar en la hostelería. Fuentes de la Ciudad Autónoma ya han avanzado a MELILLA HOY que no piensa recurrir la decisión del TSJA ante el Tribunal Supremo, que es la única opción posible que tiene después de que el Gobierno central así lo determinara ante su negativa a ampliar el estado de alarma.

En su auto, el TSJA, amparándose en la Ley 7/80 de libertad religiosa, sí ha ratificado el control del aforo en lugares de culto, así como el aforo para llevar a cabo el rezo en la festividad del Ramadan “Salat Eid Fitr”, que ya tuvo lugar el pasado jueves, según ha informado en una nota de prensa el TSJA.
La Sala considera que la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados no está amparada por la Ley 3/86 de Salud Pública. “No solo porque su contenido es excesivamente vago y genérico, sino porque además, a la vista de las leyes 14/86 y 33/2011, la adopción lo dispuesto en los mencionados preceptos hay que concluir que lo que se permite es la adopción de las medidas sanitarias que se entiendan necesarias, sin que en ningún momento dicha autorización conlleve la posibilidad de limitar un derecho fundamental”, apunta.
Respecto al aforo en lugares de culto y en el rezo en la festividad del Ramadán “Salat Eid Fitr”, que se celebró el pasado jueves, el auto explica que “las mismas han de ser ratificadas” porque “encuentra apoyo normativo suficiente para justificar la medida adoptada” y “no se encuentra desproporcionada”.
Para ello, señala el artículo 3º.1 de la L.O. 7/80 de libertad religiosa, según el cual “El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática”.

El resto de las medidas siguen: No afectan a derechos fundamentales

Por último, la Sala señala que respecto a muchas de las medidas que aprueba la orden de la consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad de Melilla, no tiene que pronunciarse puesto que no afectan a derechos fundamentales.
Es el caso de las medidas contempladas relativas al uso de mascarillas, distancia social, utilización de gel hidroalcohólico; horarios de cierre de las actividades esenciales, aforos en interiores de establecimientos e instalaciones; y apertura de parques y jardines y consumo de bebidas alcohólicas.
También las de aforo en piscinas y playas, celebraciones y eventos en bautizos, comuniones o eventos; medidas para el sector de restauración acordando un horario de apertura y cierre, y las condiciones de la prestación del servicio; horarios y aforos de los eventos sociales , culturales, educativos, y estacionamiento de vehículos y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
“Teniendo en cuenta que no afectan a derechos fundamentales, no cabe hacer ningún pronunciamiento”, apunta el TSJA.

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P.S.T.

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