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Columna Abierta

Reformas hipotecarias e inscripción de bienes de la Iglesia

A raíz del discurso del que sería nuevo presidente del poder ejecutivo, redacté unas notas con la sugerencia de completar el replanteamiento o reforma economicista, con lo que llamé como “regeneración institucional”, tema que incorporé a mi obra “La Milicia Universitaria. Alféreces para la paz”, Madrid, 2012. Ha pasado bastante tiempo, y aparece, con cierta prisa, una parte de las reformas de las instituciones de la Justicia, y en particular la reforma de la Ley Hipotecaria. Parecen estar en camino las que afectan al Notariado y a los Registros, con riesgo de su desnaturalización, a base de adición de funciones que no le son propias. Y por las informaciones de la prensa, se trataría de eliminar los “privilegios” de la inmatriculación, en la forma actual, es decir, primera inscripción de dominio, de los bienes de la Iglesia Católica, a la que se requerirá, con un plazo transitorio de un año, que la inscripción se haga con las pruebas pertinentes, y no con las certificaciones de dominio expedidas por los diocesanos. Hagamos unas aclaraciones.

Desde la primera Ley Hipotecaria de 1861, y en las sucesivas hasta la de 1946, se estableció que la inscripción, en el sistema registral español, es voluntaria, para todo tipo de personas. Y se estableció un régimen particular para determinados tipos de bienes y sujetos jurídicos (Estado, municipio, provincia, entidades eclesiásticas), que pueden quedar exceptuadas de inscripción: los bienes de dominio público, mientras estén adscritos a un servicio, al fomento de la riqueza nacional, o a necesidades de defensa, y los templos destinado al culto católico. Por lo tanto, la voluntariedad de la inscripción, salvo para la hipoteca, se mantiene y es general. Otra cosa son las inscripciones “obligatorias”, con arreglo a las leyes. Entonces, la imperatividad nace de la propia norma, como ocurre con las concentraciones parcelarias, las de colonización, o las operaciones urbanísticas.

No puede calificarse de “privilegio” el que los bienes eclesiásticos tuvieran un régimen especial distinto al de todos los ciudadanos. Otra cosa son los medios de inmatriculación, por certificación administrativa de dominio y otro medio de prueba que aportase el diocesano. Y esto se explica, en la historia del derecho inmobiliario, por los aconteceres de las desamortizaciones, en especial la de Mendizábal, incautaciones, quema de templos, o reestructuraciones urbanísticas normales. Parece como si la inmatriculación de la catedral de Córdoba –cuyo origen ha estado en circunstancias especiales–, haya levantado el revuelo para dudar de la responsabilidad de los obispos. La aspiración de expropiación de la Mezquita es un disparate jurídico y registral. Si toda regeneración institucional en los Registros va por ahí, mal síntoma.

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