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El coronel jefe la Guardia Civil, imputado por las devoluciones en caliente en la valla

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A principios del mes pasado, el Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla abrió diligencias para investigar si se cometieron delitos en las devoluciones en caliente de inmigrantes que el 18 de junio intentaron entrar a nuestra ciudad saltando la valla. Aquella querella, presentada por Andalucía Acoge, SOS Racismo y Prodein, fue ampliada posteriormente tras otro intento de entrada registrado el 13 de agosto. La instrucción del caso continúa, pero el juez Emilio Lamo de Espinosa ha dado un nuevo paso imputando un presunto delito de prevaricación al coronel jefe de la Guardia Civil en Melilla, Ambrosio Martín Villaseñor, que está llamado a declarar ante el juez el 3 de octubre. El motivo de esta imputación es porque el juez considera a Martín Villaseñor como el responsable de la Orden de Servicio 6/2014, titulada “Dispositivo anti intrusión en la valla perimetral de Melilla y protocolo operativo de fronteras”. El coronel jefe de la Guardia Civil firmó esta directriz, fechada el 11 de abril de 2014, en la que se establece que “en este sistema de vallas, la valla interna materializa la línea que delimita, a los solos efectos de extranjería, el territorio nacional”.

Es decir, que España empezaría a partir de la valla que está más cercana a Melilla, según el protocolo operativo de fronteras que sigue la Guardia Civil. En él, se indica textualmente que las entradas ilegales se consuman definitivamente “cuando el inmigrante rebasa la valla interna antes citada, en cuyo caso alcanza el territorio nacional y, a estos efectos, queda sujeto al régimen general de extranjería”.

Por ello, niega que se produzca ninguna entrada ilegal cuando los intentos de entrada “son contenidos y rechazados por la fuerza encargada de la custodia y vigilancia de la frontera” a vanguardia de esa valla interna. En esos casos, los inmigrantes contenidos “no son objeto de devolución” porque no se considera que hayan entrada “a efectos del régimen de extranjería”.

En cambio, los inmigrantes que rebasan la valla interna y son interceptados por la Guardia Civil “son entregados al Cuerpo Nacional de Policía”, tal y como está previsto en el artículo 23 de la Ley de Extranjería, para que sean identificados y les tramiten su correspondiente reseña. “Por humanidad”, los que están lesionados o sufren problemas sanitarios “son trasladados directamente a los centros sanitarios para su atención inmediata”.

En esa orden firmada por Martín Villaseñor se especifica que dicho concepto operativo que sigue la Guardia Civil “se consolidó en 2005 con ocasión de los primeros asaltos a la valla de Melilla”, y “se ha mantenido inalterable en el tiempo hasta la fecha”.

Concepto jurídico de frontera
Sin embargo, el juez Lamo de Espinosa cree que este “concepto operativo de frontera” es diferente del concepto de frontera “de naturaleza jurídica” que se establece en varios tratados internacionales suscritos entre España y Marruecos en el siglo XIX, en los que se delimitan las fronteras entre ambos países.

Estos tratados son concretamente el Convenio de 24 de agosto de 1859 relativo a la delimitación de las fronteras españolas con Marruecos en las plazas de Ceuta y Melilla, el Acta de demarcación de de los límites de la plaza de Melilla de 26 de junio de 1862 y el Acuerdo relativo a la conservación de los límites de la plaza de Melilla de 14 de noviembre de 1863 y, finalmente, el Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860.

El juez se centra en el Tratado de Paz y Amistad, en cuyo artículo 6 se habla de los “terrenos neutrales concedidos por S. M. el Rey de Marruecos a las plazas españolas de Ceuta y Melilla”. Según Lamo de Espinosa, de dicho artículo “se debe deducir que los territorios neutrales no forman parte de la frontera y están ubicados dentro de territorio español”. Por lo tanto, saca como “conclusión provisional, susceptible de prueba en contrario”, que “el terreno entre vallas es suelo español y está sujeto a su soberanía”.

Lamo de Espinosa también se refiere al artículo 7 de dicho tratado, en el que se reconoce a España el derecho a “adoptar todas las medidas que juzgue adecuadas para la seguridad de los territorios españoles, levantando en cualquier parte de ellos fortificaciones y defensas que estime convenientes, sin que en ningún tiempo se oponga a ello obstáculo alguno por parte de las autoridades marroquíes”. A raíz de este artículo, el juez saca otra conclusión “provisional” al afirmar que el doble vallado y la sirga tridimensional pueden ser consideradas como “fortificaciones y defensas adoptadas por España y, por lo tanto, sujetas a su soberanía”.

Todo ello lleva al magistrado a afirmar en el auto que “la frontera de España con Marruecos quedaría en consecuencia delimitada, al menos, por la valla exterior del complejo fronterizo, debiéndose aplicar a partir de ella la legislación española, sin limitación de ningún tipo”.

“Derogación de facto”
En su auto, el juez contrapone los dos “conceptos de frontera diferentes”, el que aplica la Guardia Civil a raíz de la orden firmada por el coronel jefe en Melilla, y el de naturaleza jurídica. Para Lamo de Espinosa, la balanza se inclina a favor del segundo, ya que los tratados internacionales forman parte del ordenamiento interno una vez que son publicados oficialmente, tal y como establece la Constitución Española en su artículo 96.1.
“En cambio, en la documentación aportada por la Guardia Civil no se indica cual es el precepto o norma jurídica que ampara el concepto operativo de frontera, más allá de una remisión genérica a que se trata de un ‘concepto consolidado desde el año 2005’”, el cual “parece responder a un criterio de gobierno, político, o de simple operatividad policial”, afirma el juez.

Por todo ello, Lamo de Espinosa llega “a la conclusión provisional de que existen indicios que permiten afirmar, con la provisionalidad propia del momento procesal en el que nos encontramos, que mediante el uso del concepto operativo de frontera pudo haber tenido lugar una derogación de facto de los tratados internacionales suscritos entre ambos países en materia de delimitación de los límites fronterizos”.

Según el juez, “no se aplicó la legislación española en materia de extranjería” a los inmigrantes que saltaron la valla el 18 de junio y el 13 de agosto, que son los casos a los que se limitan estas diligencias.

Los vídeos
Las tres ONG denunciantes han aportado vídeos de ambos intentos de entrada masiva a Melilla, en los que el juez se basa en su auto para apuntar la posibilidad de que se hubieran dado devoluciones en caliente cuando en realidad los inmigrantes deberían haber sido entregados a la Policía Nacional aplicando la Ley de Extranjería.

Así, el juez Emilio Lamo de Espinosa indica que en los vídeos “se observa como varios ciudadanos subsaharianos son entregados por agentes de la Guardia Civil a las fuerzas auxiliares marroquíes, pasando primero por la puerta ubicada en la valla interna y posteriormente por la puerta colocada en la zona entre vallas, engrilletados y alguno de ellos con síntomas visibles de encontrarse lesionado, sin que conste que los mismos fueran trasladados a la Jefatura del Cuerpo Superior de Policía Nacional”.
“Esta circunstancia, lleva a considerar (con la provisionalidad del momento procesal en el que nos encontramos), que tales ciudadanos subsaharianos habrían llegado incluso a sobrepasar la totalidad del perímetro fronterizo (doble vallado), atravesando la valla interior, entrando irregularmente en territorio español (si se acepta como válido el concepto operativo de frontera), lo que habría obligado a aplicarles la legislación de extranjería”, agrega.

El Acuerdo de Readmisión
Según el auto, lo que las imágenes reflejan tampoco cumplen con lo que se establece en el Acuerdo de Readmisión firmado entre España y Marruecos en 1992, que entró en vigor el 21 de octubre de 2012. En virtud de dicho convenio, España puede devolver a Marruecos inmigrantes que hayan entrado ilegalmente procedentes del país vecino, pero cumpliendo con una serie de requisitos: mediante una petición formal, presentada en los diez días posteriores a la entrada ilegal, haciendo constar todos los datos disponibles de los inmigrantes, y documentando la expedición por las autoridades de frontera.
“El acuerdo prevé la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente en territorio nacional, pero obliga al mismo tiempo a observar unas mínimas garantías para que esa readmisión se realice en forma, sin que conste que en los días analizados en este procedimiento se cumpliera ninguna de ellas”, subraya el juez.

Según refleja en el auto, en los dos últimos años solo se han tramitado dos casos de este readmisiones aceptados por Marruecos en virtud del acuerdo bilateral, pero ninguno de ellos se refiere a los saltos del 18 de junio y el 13 de agosto de 2014, ya que dos informes jurídicos de la Policía Nacional niegan que esos días fueran trasladados subsaharianos a sus dependencias.

Partiendo de todas estas premisas, Lamo de Espinosa considera “necesaria” la imputación del coronel jefe de la Guardia Civil de Melilla, ya que además de ser la persona que dicta la Orden de Servicio 6/2014, también es quien está “al mando del dispositivo” que aplicó la Guardia Civil.

Enorme eco mediático
Tras la filtración del auto ayer a primera hora, la noticia corrió como la pólvora con su difusión en la mayoría de los medios de comunicación de ámbito nacional y provocó incluso la reacción del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, que estaba en Estados Unidos. Allí, el ministro salió en defensa del coronel jefe afirmando que España sólo comienza “a todos los efectos” en la valla interior de Melilla.

A partir de la notificación del auto, el coronel jefe de la Guardia Civil de Melilla tiene un plazo de tres días para presentar un recurso de reforma, o de cinco si es recurso de apelación.

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Redacción

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