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El juez señala que Platero no cometió prevaricación en el caso de los abogados

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla ha acordado sobreseer al ex interventor de la Ciudad Autónoma, Francisco Javier Platero Lázaro, y con ello hace decaer su imputación por presunta prevaricación en el caso de la contratación de cuatro abogados externos, tras oír su declaración del 12 de septiembre y analizar la documentación presentada. Ese día declararon también, como imputados, la consejera de Bienestar Social, María Antonia Garbín y los cuatro abogados contratados de forma externa a la Ciudad Autónoma. De ellos, el juez aún no se ha pronunciado. Según el auto del magistrado titular de dicho juzgado, Emilio Lamo de Espinosa, al que ha tenido acceso MELILLA HOY, el juez adopta esta decisión sobre el funcionario municipal al estimar que "no se aprecia que Francisco Javier Platero Lázaro adoptara actos y resoluciones ejercitando las competencias del interventor Silverio Jiménez Filloy (ya fallecido), sino que su función consistió en firmar las resoluciones y actos previamente adoptados por éste, lo que objetiva una situación de delegación de firma que excluye su posible responsabilidad penal".

El titular del Juzgado de Instrucción nº2 señala que del examen de la documentación aportada a este procedimiento a requerimiento judicial por la Ciudad Autónoma de Melilla, del contenido de los informes aportados por la UOPJ (Policía Judicial), de los informes periciales redactados por la Intervención General de la Administración de Estado y de la declaración prestada por Francisco Javier Platero Lázaro el día 12.09.14 en calidad de imputado, "no resulta justificada la perpetración de delito alguno por Francisco Javier Platero Lázaro, que justifique prorrogar la instrucción de la presente pieza separada respecto de él". En el documento judicial, Lamo de Espinosa recuerda que la razón de la imputación de Platero, tal y como se explicó en el auto de fecha 14.08.14, consistió en no haber formulado reparo de legalidad a fin de suspender la tramitación de la documentación contable, ante la posible omisión de trámites esenciales y, muy singularmente, ante la reiteración en el tiempo de una manera de contratar que pudiera ser contraria a la concurrencia. No obstante, una vez explicada por Francisco Javier Platero Lázaro la forma en que se desarrollaba su trabajo en ausencia del interventor Silverio Jiménez Filloy (fallecido) y puesta en relación esa declaración con la documentación aportada, "este juez instructor considera que Francisco Javier Platero Lázaro no actuó en funciones de suplencia conforme a lo dispuesto en el artículo 17 LRJPAC (lo que habría determinado la continuación de su imputación), sino que lo hizo bajo la figura de la delegación de firma, que encuentra su regulación legal en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que determina que la eventual responsabilidad derivada de los actos y resoluciones emitidos con delegación de firma han de atribuirse al órgano delegante y no al órgano inferior, mientras que en el caso de la suplencia han de atribuirse al suplente y no al suplido".

Asimismo, subrayar que el magistrado, para tomar la decisión del sobreseimiento de Platero, también tuvo en cuenta el informe pericial ampliatorio a la Intervención General de la Administración de Estado que ordenó elaborar y que tuvo entrada en el Juzgado el lunes, clave igualmente para hacer decaer la imputación del ex interventor.

Al conocer la decisión judicial, el consejero de Economía y Hacienda, Daniel Conesa, declaró que "me alegro del sobreseimiento de injustificable imputación de Pancho Platero. Espero -añadió- que pronto ocurra lo mismo con todos los demás afectados", en referencia a María Antonia Garbín y los cuatro abogados contratados.

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Mustafa Hamed

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