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Once de los inmigrantes fueron entregados a Marruecos en virtud del Acuerdo de Readmisión que tiene firmado con España desde 1992, y que constituye “un resorte más a utilizar” contra la inmigración ilegal

El juez dice que las autoridades españolas devolvieron a los 21 kamikazes dentro de la legalidad

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La devolución a Marruecos de 21 inmigrantes “kamikazes” en febrero de 2013 se hizo “dentro de la legalidad establecida” por parte de las autoridades españolas que llevaron a cabo el procedimiento, en este caso la Guardia Civil por orden de la Delegación del Gobierno en Melilla. Por ello, como ya avanzó ayer MELILLA HOY, el juez ha dictaminado el sobreseimiento libre de este caso, por el cual dejan de estar imputados los máximos responsables de ambas instituciones en ese momento, el delegado del Gobierno, Abdelmalik El Barkani, y el jefe accidental del instituto armado, el comandante Arturo Ortega. El auto del Juzgado de Instrucción número 5, al que ha tenido acceso MELILLA HOY, desmonta los diferentes argumentos que presentaron en su querella CPM y Prodein, en la que posteriormente se personaron la Asociación Pro Derechos Humanos de Melilla (APDH), Equo y Guelaya. Todos ellos, que acusaban a Barkani y Ortega de presuntos delitos de prevaricación y contra los derechos individuales en esta causa, una de las dos que estaban abiertas en los tribunales melillenses en relación con las devoluciones de inmigrantes.

Tras esta decisión, el caso de los kamikazes ya historia casi diez meses después de su apertura, a no ser que presenten un recurso de apelación en los tres días de plazo que les ha dado el juez Miguel Ángel García, cuyo auto es revelador en determinadas cuestiones.

Una de ellas, el Acuerdo de Readmisión firmado entre España y Marruecos en 1992, en virtud del cual fueron devueltos los 12 inmigrantes que entraron en un vehículo que se saltó todos los controles de seguridad en el paso fronterizo de Farhana el 10 de febrero de 2013. Los otros 9 subsaharianos que habían estrenado esta táctica tres días antes por el paso de Beni-Enzar fueron devueltos empleando los mecanismos contemplados en la Ley de Extranjería.

El Acuerdo de Readmisión
Uno de los argumentos de los denunciantes era que en el caso del segundo vehículo solo se empleara el Acuerdo de Readmisión, obviando la Ley de Extranjería. El juez considera en su auto que este tratado internacional con el país alauita, desde el momento de su entrada en vigor forma parte del ordenamiento jurídico español y, por lo tanto, no requiere la aplicación de otras leyes, sino que solo basta “el cumplimiento de los limitados trámites establecidos” en dicho acuerdo.

Todos esos trámites se cumplieron según el magistrado, aunque sí admite que en los expedientes de devolución que se tramitaron aquel 10 de febrero de 2013, en solo una hora y media desde que se produjo la entrada, no constaba la existencia de certificación de las autoridades marroquíes. Éste también era un argumento incluido en la querella, si bien el juez lo considera una mera “irregularidad formal” e inevitable porque de llevar a cabo esos trámites, Rabat estaría reconociendo oficialmente la soberanía española de Ceuta y Melilla.

En su auto, el juez considera el Acuerdo de Readmisión entre España y Marruecos como “uno de los resortes e instrumentos que prevé el ordenamiento jurídico” para utilizar en el ámbito de la inmigración irregular. Un tratado internacional sobre el que el magistrado admite que no ha sido la herramienta más utilizada para hacer frente a la presión migratoria que sufre Melilla, ya que desde 1992 se ha aplicado de forma intermitente “por la arbitrariedad con la que Marruecos ha dado cumplimiento a este acuerdo”.

Asimismo, subraya el “efecto beneficioso” que causó la aplicación de este acuerdo para parar la entrada de inmigrantes kamikazes en Melilla y plasma su particular crítica hacia el papel que Europa desempeña en la custodia de sus fronteras en materia de inmigración, donde lleva a cabo una “política de mínimos”.

Así, recuerda que el Acuerdo de Readmisión con Marruecos fue alentado en realidad por la Unión Europea para que España, como país miembro, lo firmara con uno de los países terceros con los que tiene frontera exterior. Alcanzar este tratado era, en definitiva, una necesidad para Europa, “consciente de que la expulsión del inmigrante irregular no depende única y exclusivamente de la voluntad unilateral de los Estados miembros de la Unión, sino además de la de un tercer Estado ajeno”.

Ley de Extranjería
El Acuerdo de Readmisión entre España y Marruecos solo se aplicó en el caso del segundo coche kamikaze, que entró el 10 de febrero de 2013 por el paso de Farhana con 12 inmigrantes a bordo.

Los otros 9 hasta completar los 21 subsaharianos devueltos entraron en un primer vehículo, por el paso de Beni-Enzar el 7 de febrero de 2013, que estuvo a punto de atropellar a varios agentes que estaban en ese momento de servicio.

El juez indica que la devolución de estos 9 inmigrantes se llevó a cabo mediante la aplicación de la Ley de Extranjería, con una autorización del Juzgado de Instrucción número 3, y no se aprecia ninguna irregularidad “al haberse seguido los trámites habituales para la devolución de extranjeros”.

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Redacción

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