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En 2014 Melilla registró cinco adopciones, una internacional y cuatro nacionales

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En el año 2014 se produjeron en Melilla cinco adopciones de niños por parte de parejas peninsulares y melillenses, siguiendo así la tónica de los últimos años. De las cinco, una corresponde a una adopción en un tercer país, mientras que el resto, la mayoría, son de niños nacidos en la ciudad. Según la consejera de Bienestar Social, Mª Antonia Garbín, Melilla se mantiene en las cifras de otros años y muy alejada de las de los años 90. Además apunta que el Gobierno central pretende introducir cambios en la legislación sobre protección de menores que prevé, entre otras cuestiones, que en el caso de la adopción de menores en desamparo no sea necesario el asentimiento de los padres biológicos si al cabo de dos años no han intentado revocar la situación. La consejera de Bienestar Social, Mª Antonia Garbín, señaló que en 2014 se produjeron en la ciudad cinco adopciones, cifra similar a los últimos años y alejado de las cifras de los años 90 cuando se producía una media de doce al año. A finales de esa década comenzó "una disminución considerable" de las adopciones nacionales, a favor de las internacionales, "porque en España no hay tantos niños susceptibles de ser adoptados", dijo. Por ese motivo se habla de cinco adopciones en todo el año, una tan sólo en un tercer país por parte de una pareja melillense y cuatro de niños nacidos en la ciudad por parejas peninsulares. A esta cifra hay que sumar seis acogimientos preadoptivos.

Aprovechó Mª Antonia Garbín la ocasión para recordar que si una madre, por las circunstancias que sea, tanto familiares, como sociales o económicas, no puede o no quiere quedarse con su bebé, que antes de abandonarlo en la calle, donde corre el riesgo de morir, que renuncie a él tanto en el Hospital, como acudiendo a los Servicios Sociales o incluso a la Policía. "Nadie le va juzgar o ir en su contra si acude a Bienestar Social o a la Policía para renunciar a su hijo".

Cambios
Pero señaló la consejera que se prevé cambios importantes en la legislación en materia de menores, gracias sobre todo a los dos proyectos de ley que promueve el Ejecutivo central de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia que tocarán una docena de normativas modificando, entre otros, el sistema de adopciones, el papel de los niños en los procedimientos judiciales o su protección frente a la violencia de género contra sus madres. Estas modificaciones deben pasar su trámite parlamentario.

Entre las propuestas que recoge se habla de que se dará prioridad al acogimiento familiar por encima del residencial, lo que será preceptivo en caso de menores de 3 años, y ya no se requerirá intervención judicial. Estas familias recibirán valoraciones de idoneidad, como ya ocurre con las adoptantes, y responderán al Estatuto del Acogedor Familiar, donde se recogerán sus derechos y obligaciones. En todos los casos, será preceptivo un Plan Individual de atención que se revisará periódicamente.

Se definen tres tipos de acogimiento familiar: De urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses), Temporal (máximo dos años y se resolverá si el menor vuelve con sus padres o se decide una medida más estable, como la adopción) y Permanente (se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan).

Adopciones
Respecto a la adopción, para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si al cabo de dos años no han intentado revocar la situación y una vez iniciado el expediente, seguirá adelante si no comparecen tras la citación. Se unifican los criterios para las familias adoptantes y se introduce la restricción a quienes estén privados de la patria potestad de 1 hijo.

Antes de que el juez autorice la adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, evitando así el centro de acogida. Se introduce además la adopción abierta, que permite al menor en adopción mantener relación con miembros de su familia biológica, en lo que el juez contará con el visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva y del propio menor.

Mientras, se amplía a seis semanas el plazo de que disponen las madres que hayan dado a su hijo tras el parto para asentir en el proceso de adopción, trámite que no habrán de renovar al cabo de seis meses, como ocurre en la actualidad. Se introduce además el derecho de los niños adoptados a conocer sus orígenes, que podrán consultar su expediente cuando cumplan los 18, obligando a las entidades públicas a conservar la información de la que dispongan durante al menos 50 años.

En materia de desamparo, se definirá con rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo, limitando ésta a los casos de abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia y la prostitución. En estos casos, se dará la tutela a la administración pública que, al cabo de dos años, podrá acordar su adopción o cualquier otra medida de protección. Pasado este plazo, sólo el Fiscal y no los padres, podrán impugnar la tutela.

En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la administración) se limita también a dos años para evitar que se cronifique, al cabo de los cuales o el menor vuelve con su familia o se dicta sobre él una medida de protección estable.

La reforma toca otros muchos aspectos, como la Ley de Violencia de Género, en la que figurarán los menores como sujetos de la protección que actualmente brinda la norma a las mujeres.

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Jesús Andújar

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