Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Logo de Melilla hoy

El torreón del vigía

Maltrato que deshereda

melillahoy.cibeles.net fotos 1140 Angel Gil

Todo puede ir bien hasta que surge el maldito parné, entonces de nada vale insistir en la tradicional buena avenencia de las familias. Los corderos se tornan lobos y al sol brillan las espadas. Frases como a mí no me importa el dinero o renunciaría a lo que legalmente me corresponde, se pueden venir abajo cuando se abren las últimas voluntades. Hace bien poco hemos visto movimientos en ese sentido de una conocida y noble familia, pese a que quien se fue para siempre y antes de una exhibición campal fue capaz de repartir en vida para que con tanto entretenimiento pudiesen vivir y dejarle vivir. Fue como un canje como el bálsamo de fierabrás para cerrar heridas y callar bocas. Asistimos a realidades de este tipo desde que el mundo es mundo aunque la verdad es que hay excepciones que confirman que es posible el entendimiento y el respeto a lo que estableció el difunto. Ahora el Tribunal Supremo ha confirmado que el maltrato psicológico es causa para quedar apartado de una herencia. El caso partía de la demanda de un hijo que desheredado por su madre iba contra su hermana, que fue instituida heredera universal, y pidiendo la nulidad de la desheredación y que ha terminado en un Recurso de Casación. En primera instancia, el Juez desestimó la demanda, la Audiencia la estimó parcialmente al entender que el daño psicológico no estaba incluido en el artículo 853.2 del Código Civil. Este precepto considera que las causas justas para desheredar a los hijos y descendientes, se encuentra haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente. La Sentencia de la Sala estima el Recurso de la hermana y confirma la sentencia dictada en primera instancia. Además de los hechos probados relativos a la existencia del maltrato psicológico, la Sentencia tiene en cuenta los hechos probados de un Recurso de Casación del año 2.011 sobre la misma familia, en el que revocó una serie de donaciones hechas en vida por la fallecida a favor de este mismo hijo y su familia, debido a su comportamiento doloso y al conflicto emocional que había sufrido la madre. El causante de ese mal fue el hijo quien le arrebató su patrimonio e ingresos a su madre en 2.003, sin intención alguna de devolvérselo más bien al contrario y maltrató psicológicamente y de manera permanente e intensa a ella durante los últimos seis años de su vida hasta su fallecimiento. El Supremo fundamenta que no es necesario el empleo de violencia física para configurar la situación de maltrato de obra que da pie a entender aplicable la causa para desheredar. La Sala del Supremo entiende que todas esas circunstancias son determinantes del maltrato como causa de desheredación en la interpretación reiterada de ese artículo del Código Civil. La realidad del maltrato psicológico en el presente caso resulta conocida y que solo de ese modo se puede calificar el estado de zozobra y afectación profunda que acompañó los últimos años de vida de esa madre, tras, como concluye el Alto Tribunal, la maquinación dolosa de su hijo para forzarla a otorgar donaciones a favor suyo, y de sus hijos, que representaban la práctica totalidad de su patrimonio personal. Ya antes, el Tribunal Supremo confirmó la decisión de la Audiencia de Málaga al subrayar que el menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia su padre, en los últimos siete años de su vida, cuando tuvo que ser cuidado por una hermana es causa de desheredación.

Loading

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€