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Imbroda ha mantenido en todo momento que actuó de buena fe y si hubo algo en este caso, fue un error involuntario administrativo

El Tribunal Supremo absuelve a una exsenadora del PSOE en la misma situación que Imbroda

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El Tribunal Supremo ha absuelto a la exsenadora del PSOE Elena Diego del delito de prevaricación administrativa del que había sido acusada por la contratación irregular de dos monitoras en 2008, cuando era alcaldesa de Villamayor. La situación en la que se encontraba esta exsenadora socialista es muy similar a la del presidente de la Ciudad Autónoma, Juan José Imbroda, que acudió a declarar al Supremo el 11 de marzo por un presunto delito de prevaricación administrativa por la contratación de un abogado externo en 2001. La absolución que el Alto Tribunal acaba de hacer pública en el caso de Elena Diego permite intuir por dónde podrían ir los tiros en el caso de Imbroda, que en todo momento ha mantenido que actuó de buena fe y si hubo algo en este caso, fue un error administrativo involuntario. La sentencia de la exsenadora socialista, dictada de forma unánime por la Sala, incide en esa cuestión, precisamente. Así, el Supremo señala que la contratación de las monitoras fue “injusta y arbitraria” pero concluye que no hay prueba de que la entonces alcaldesa fuera conocedora de dicha arbitrariedad porque no participó en la selección de las trabajadoras.
“No se ha probado que la alcaldesa haya dictado las resoluciones arbitrarias que se le imputan a sabiendas de su arbitrariedad y por lo tanto que se le pueda imputar un delito de prevaricación”, señala la sentencia, que añade que tampoco hay pruebas de que actuara de común acuerdo con la exconcejal de Gobierno e Interior de la citada localidad, Cándida Egido Muñoz, que también estaba acusada del mismo delito.

El asunto había sido elevado al Supremo por el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, que encontró indicios de delito contra Diego y otra edil en relación con la contratación de monitores culturales y deportivos realizada por el Ayuntamiento de Villamayor para el curso 2008-2009.

“Falta el requisito
subjetivo necesario”
Durante el juicio por estos hechos, celebrado el pasado 11 de febrero, Diego negó haber tenido responsabilidad alguna en las contrataciones. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, concreta que en este caso falta el requisito subjetivo necesario para que se pueda condenar por un delito de prevaricación.

La sentencia afirma que las tres resoluciones firmadas por la alcaldesa -dos contratos de trabajo y una propuesta de gasto- son arbitrarias, pero añade que no se ha probado que la acusada fuera consciente de su arbitrariedad porque no participó en el proceso selectivo, no conocía los datos personales de cada uno de los seleccionados en los diferentes procedimientos convocados, en numerosos contratos que le pasaron para firmar, que habían sido confeccionados en una gestoría y visados por los técnicos previamente.

Tampoco ha resultado probado, según la sentencia, la existencia de un plan ideado de antemano por las acusadas, que tuviera como finalidad contratar a las dos monitoras, eludiendo todos o algunos de los cauces legalmente establecidos.

Además, no se prueban contactos entre las coacusadas en los trámites esenciales del procedimiento, ni se acredita relación de las mismas con las trabajadoras “más allá del conocimiento propio de una localidad reducida, ni se evidencia un interés concreto en tales contrataciones por parte de las acusadas”.

En relación con el informe de reparo, elaborado por el interventor, la sentencia concluye que no es taxativo al no decir expresamente que el contrato fuera nulo y que debía dejarse sin efecto.

Le pedían inhabilitación
La Fiscalía pedía para la exsenadora una pena de inhabilitación de 8 años por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y de nombramiento para cargo público sin concurrir los requisitos legalmente establecidos para ello. Las acusaciones particular y popular solicitaban además responda con 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Diego dimitió como senadora el pasado 24 de septiembre pero su renuncia al acta no impide que sea el TS el encargado de juzgarla, en aplicación del acuerdo del Pleno del alto tribunal que estableció que si la dimisión se produce después de que se abra juicio oral a un aforado, aunque éste renuncie a su cargo, el caso seguirá siendo competencia del tribunal que fuera competente antes de su dimisión.

En febrero, la senadora declaró voluntariamente ante el Supremo y negó haber participado en el proceso de selección. Según dijo, poco después de la contratación el interventor municipal le comunicó después que se había producido una irregularidad administrativa y entonces firmó el informe de reparación por el cual se modificó el contrato de una de las trabajadoras. La segunda monitora, según su versión, obtuvo el empleo tras renunciar dos aspirantes al puesto.

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Redacción

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