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Condenan a Mustafa Aberchán a pagar 18.000 euros a Miguel Marín por calumnias

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El Juzgado de lo Penal nº 2 ha condenado al presidente de Coalición por Melilla (CPM), Mustafa Aberchán, por un delito de calumnias contra el vicepresidente 1º de la Ciudad y consejero de Fomento, Juventud y Deporte Miguel Marín (PP). En la sentencia, a la que ha tenido acceso MELILLA HOY, se establece que Aberchán deberá pagar a Marín 18.000 euros en concepto de indemnización, además de una multa de 12 euros diarios durante 24 meses (que suponen 8.760 euros) y al pago de las costas, es decir no sólo de su abogado, sino también el que dispuso Miguel Marín durante el juicio. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso en el plazo de 10 días. La sentencia reconoce en los "hechos probados" que el día 26 de marzo de 2010 Mustafa Hamed Moh "Aberchán", durante la celebración de un pleno de la asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en presencia de todos sus miembros y de los medios de comunicación, "con la intención manifiesta de desacreditar al Sr. Marín Cobos, vicepresidente Primero del Gobierno de la ciudad Autónoma de Melilla, con temeridad manifiesta en sus declaraciones le dijo a voz en grito: 'Sr. Marín, es usted el que tiene que estar preocupado, es a usted al que investigan', 'sí, por narcotráfico, por narcotráfico', en alusión a las diligencias previas nº 1780/03 (operación "saco") que se seguían en el juzgado de Instrucción nº 4 de Melilla, motivo por el que fue expulsado (Aberchán) del pleno".

Asimismo, el auto judicial añade en los hechos probados que el día 5 de abril de 2010, el presidente de CPM acudió al programa de televisión de la cadena local "Cablemel" denominado "Lo que queda de día" , y en alusión a preguntas del entrevistador sobre lo referido en el citado pleno, "con temerario desprecio hacia la verdad y con la única intencionalidad de perjudicar o menoscabar la honorabilidad del Sr. Marín Cobos manifestó al respecto: 'Yo no creo que le haya dicho nada que no le hayan dicho los medios de comunicación más importantes de este país, como El País, en el año 2005, y que todos los ciudadanos españoles tuvieron la oportunidad de ver' , 'yo le digo claramente que si hay alguien que tiene que estar preocupado es él, que él sí ha sido investigado en procesos oscuros en los que tenían que ver con el blanqueo de dinero y personas que intervienen en nuestra ciudad, a veces en expresiones escandalosas como el narcotráfico, y lo digo claramente en conversaciones que ha mantenido".

En ese programa de televisión Aberchán añadió que "él (en referencia a Marín) no se sorprende porque sabe que no se tiene que sorprender porque eso es parte de una instrucción de un proceso que fue noticia en el año 2005, ni siquiera ahora en el 2011".

Peticiones de las partes
Durante el juicio, que tuvo lugar el pasado mes de marzo, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de calumnias del artículo 205 y 206 del Código Penal (CP) en relación con el artículo 74 del mismo texto legal del que considera responsable al acusado, solicitando para Mustafa Aberchán la pena de veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de doce euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el artículo 53 del CP y costas, así como en concepto de responsabilidad civil solicitaba que el acusado indemnice a Miguel Marín Cobos por daños morales en la cantidad de 15.000 euros.

La acusación particular, que defiende a Miguel Marín, calificó por su parte definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de calumnias y subsidiariamente de un delito de injurias previsto en los artículos 205 y 209 del CP del que consideraba responsable a Aberchán, solicitando para el mismo la pena de dos años de prisión por el delito de calumnias y de forma subsidiaria por el delito de injurias la pena de multa de catorce meses a razón de seis euros diarios, así como en concepto de responsabilidad civil solicitaba en el acto de la vista que el acusado indemnice a Miguel Marín Cobos por daños morales en la cantidad de 30.000 euros, con los intereses correspondientes.

La defensa de Mustafa Aberchán por su parte, solicitaba la libre absolución de su defendido, y para caso de considerarlo responsable de infracción penal se aplique al acusado la "exceptio veritatis", alegaba vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva y prescripción de los hechos, en base a las argumentaciones y motivos que constaban en autos y se daban por reproducidos.

La condena
Finalmente la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla, la magistrada María del Valle Cortés-Bretón Climent, ha condenado a Mustafa Aberchán como "autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, de un delito continuado de calumnias previsto en el artículo 205 y 206 del CP en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal , a la pena de veinticuatro meses de multa a una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas.

De igual modo, en concepto de responsabilidad civil acuerda que Aberchán indemnizará por daños morales a Miguel Marín Cobos en la cantidad de 18.000 euros incrementado con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).

No es firme
La juez, no obstante, señala que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación mediante escrito autorizado con la firma de letrado y procurador dentro de los diez siguientes a la última notificación, que se realizó ayer 8 de abril de 2015.

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Redacción

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