Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Logo de Melilla hoy

El tribunal revoca la resolución del Juzgado de Instrucción nº 2 tras admitir los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado

La Audiencia archiva la imputación del coronel de la G.Civil por las devoluciones

melillahoy.cibeles.net fotos 1185  SGG7419

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla ha dictado el sobreseimiento parcial y provisional de la causa por la que estaba imputado el coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, Ambrosio Martín Villaseñor, por las órdenes que había dado de forma verbal y escrita a los agentes destinados en la valla para devolver a los inmigrantes que intentaran entrar de forma irregular por el perímetro fronterizo y no lograran superar todos los obstáculos, incluida la tercera alambrada, situada más próxima a Melilla. Con esta decisión, que ayer cosechó una enorme repercusión en los medios nacionales, la Audiencia Provincial considera que en las denominadas devoluciones en caliente no hay prevaricación administrativa, el presunto delito por el que el juez Emilio Lamo de Espinosa imputó a Martín Villaseñor en septiembre, y lo llamó a declarar el 3 de octubre del año pasado. El auto de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso MELILLA HOY, admite el recurso de apelación que había presentado el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, en representación del coronel jefe de la Guardia Civil, y que fueron rechazados por el Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla en noviembre. Ahora, cinco meses después, la Audiencia toma en consideración estos recursos y revoca la resolución del juez Lamo de Espinosa, ordenando asimismo el sobreseimiento parcial y provisional de la causa.

Esta decisión afecta exclusivamente a la Orden 6/2004, titulada “Dispositivo anti intrusión en la valla perimetral de Melilla y protocolo operativo de vigilancia de fronteras”, firmada por el coronel jefe de la Guardia Civil el día 11 de abril de 2014, y a las órdenes verbales que dio Martín Villaseñor el 18 de junio y 13 de agosto de 2014 ante sendos intentos de entrada de inmigrantes.

Uno de los ejes del auto para desestimar la prevaricación es que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 404 del Código Penal para considerar que se ha cometido un delito de prevaricación. Concretamente, la Audiencia Provincial considera que, si bien las resoluciones adoptadas ante los intentos de entrada por la valla tienen una “contradicción objetiva con el ordenamiento jurídico, al menos con el vigente al tiempo en que fueron adoptadas, no puede decirse que carezcan de toda posible explicación razonable ni que sean manifiestamente arbitrarias”, como requiere la consideración de un delito de prevaricación.

Reforma de la Ley de Extranjería
Ese apunte de la Audiencia respecto a que las órdenes del jefe de la Guardia Civil no se ajustan a la Ley de Extranjería, “al menos con el vigente tiempo en que fueron adoptadas”, se debe a que el pasado 1 de abril entró en vigor la reforma de dicha normativa por una enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana. El auto fue dictado el pasado 7 de abril, solo una semana después de que entrara en vigor dicha reforma.

Precisamente la enmienda que la hizo posible, presentada por el PP y defendida prácticamente en solitario hasta su reciente aprobación, es una de las claves en la decisión adoptada por la Audiencia.

Así, el auto indica que la solución por la que se opta al denegar la entrada en los intentos masivos por la valla “parece acorde con la reforma legislativa que se está operando actualmente en esta materia”. Se refiere así a la enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana, que “dota de cobertura legal, desde un punto de vista objetivo” a las órdenes del coronel por las que estaba imputado por un presunto delito de prevaricación, dado que establece para casos como este “la devolución automática en frontera”.

Esta enmienda, de la que la Audiencia destaca su “coincidencia cronológica” con los hechos que estaban siendo investigados por el Juzgado de Instrucción número 2, incluye “el rechazo en frontera junto con las otras alternativas previstas en la Ley de Extranjería, esto es, expulsión, devolución y denegación de entrada”. Por lo tanto, insiste en que la reforma “resulta de gran trascendencia, pues pone de manifiesto que las resoluciones administrativas objeto de recurso podrían acomodarse a cánones interpretativos admisibles desde una perspectiva jurídica del derecho interno español”.

Omisión a las garantías
Pero antes de la reforma de la Ley de Extranjería, cuando sucedieron los intentos de entrada investigados, la Audiencia destaca que “la devolución o rechazo de los inmigrantes se ejecuta con omisión de las garantías previstas en la Ley de Extranjería”, la negación de la oportunidad para ejercer el derecho de asilo “y ausencia de una exposición individualizada de las razones del rechazo”.

A su juicio, el rechazo inmediato a través de las puertas de la valla de los inmigrantes que no consiguen salvar todos los obstáculos que conforman el perímetro fronterizo “constituye una decisión contraria a derecho” porque “prescinde absolutamente de los procedimientos legales previstos, ya sea expulsión, devolución o denegación de entrada”.

Sin embargo, subraya que hay “una serie de factores que difuminan la arbitrariedad de las resoluciones” necesaria para que se considere prevaricación administrativa, entre ellos el hecho de que no se considera que se ha producido una entrada si no se supera la valla interna porque así lo establece el concepto operativo de fronteras instituido por la Dirección General de la Guardia Civil.
“Este concepto de frontera viene siendo utilizado por el Gobierno español prácticamente desde la misma construcción de la valla”, indica la Audiencia, que considera “notorio” que la verja fronteriza fue construida en 1998 para constituir “un obstáculo dirigido a impedir el paso clandestino de inmigrantes”.

Se trata de una “facultad soberana del Estado, quien tiene el derecho y deber de controlar sus fronteras”, recuerda el auto antes de puntualizar que España no es el único país de la Unión Europea que ha elegido este sistema, ya que también han optado por él Bulgaria y Grecia.

La Audiencia afirma que la definición de frontera que incluyen los protocolos de actuación “no es arbitraria, ni absurda o ilógica, y se adecua a la propia naturaleza y finalidad del control fronterizo al que está destinada la valla”. Según el tribunal, los intentos de “entrada ilegal de numerosas personas no identificadas, en abierta oposición a las órdenes” de la Guardia Civil “y con empleo en ocasiones de violencia para vencer la fuerza policial opuesta al ilegítimo acceso”, son “actos que comprometen la seguridad de la frontera”.

Y pese a “la infracción por las autoridades españolas de los derechos y garantías exigidos por la legislación española” al denegar la entrada y las solicitudes de asilo en los asaltos masivos, ello “se contrapone” con su decisión de habilitar tres pasos habilitados a lo largo de los 10 kilómetros de valla, uno de ellos especialmente habilitado para ejercer el derecho al asilo, el paso de Beni-Enzar.

La Audiencia Provincial ha declarado de oficio las costas y ha decretado que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Sin embargo, al ceñirse solo en las órdenes del coronel, no se pronuncia sobre el resto de las actuaciones abiertas en el Juzgado de Instrucción número 2, que siguen su curso y por las que ya han sido imputados otros ocho agentes de la Guardia Civil.

Loading

Redacción

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€