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En esta ocasión, el Ministerio concreta el techo máximo de ayudas para las empresas según la tipología y tamaño de la empresa

Ampliado el plazo para la política de incentivación económica en Melila hasta 2020

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La política de incentivación económica para Melilla que se rige en base al Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla , ha sido ampliada hasta el 31 de diciembre de 2020, según salió publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado miércoles. Aún así, todas aquellas empresas que hayan solicitado ayudas previa a la norma publicada el 29 de abril, se regirán en base a la norma vigente en el momento de solicitud. Esta modificación responde a la directiva europea sobre las ayudas estatales de finalidad regional y a que la anterior norma tenía vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013. El Ministerio de Economía ha ampliado el plazo para la solicitud de ayudas que se regulan para la promoción económica de la Ciudad, y es que según recoge el Boletín Oficial Publicado el pasado miércoles el plazo de vigencia de la zona de promoción económica para solicitar las ayudas que se determinan en esta norma finalizaban el 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, las normas europeas sobre las ayudas estatales de finalidad regional dan lugar a que se amplíe el plazo para "continuar aplicando en esta zona de promoción económica la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo fomentando la actividad económica, adaptándola a las nuevas directrices comunitarias". Aún así, todas aquellas sociedades que ya han solicitado una ayuda perteneciente a este plan, no afectarán las nuevas modificaciones.

A su vez, la modificación de este real decreto para la ampliación del plazo de su aplicación también modifica algunos puntos para las empresas se beneficien de esta promoción económica diferenciando entre las grandes empresas, a las que los incentivos que se concedan no podrán sobrepasar el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada del 15 por ciento, en el caso de las medianas empresas el 25 por ciento, y del 35 por ciento para pequeñas empresas.

Asimismo, el diario oficial añade a esta modificación que en el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará en base a la norma sobre grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

De la misma manera , la modificación de este decreto incrementa los techos de inversión para creación, ampliación y modernización que previamente eran de 600.000 euros y que en esta nuevo cambio han pasado a ser de 900.000 euros. También concreta, que en el caso de las grandes empresas, sólo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades, o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores.

En este sentido, la nueva modificación del decreto exige que la empresa deba contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión de acuerdo con los criterios que fije al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales, a la vez que especifica que la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

Finalmente, la modificación del decreto incluye que la ayuda dada a la empresa correspondiente, debe tener un "efecto incentivador", es decir, que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o sólo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que al solicitar la ayuda la empresa deberá explicar qué efecto sobre la decisión de invertir o sobre la decisión de localizar la inversión se habría producido si no se recibieran los incentivos regionales. Además, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente.

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Redacción

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