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Una resolución de la Eurocámara recoge la inexistencia de pruebas sobre los límites de exposición al amianto

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'Amianto en el centro de salud de Polavieja de Melilla: la razón de la sinrazón', es el título del artículo de Paco Puche, donde realiza un análisis sobre las medidas que las instituciones europeas y nacionales prescriben ante casos de presencia de amianto. Según recoge el artículo y ha comprobado este diario, la resolución de la Eurocámara del 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación apunta en su considerando B que "no existen pruebas teóricas de que exista un límite de exposición por debajo del cual no haya riesgo de desarrollar un cáncer". Según apunta Paco Puche conflictos como el ahora presente en el Centro de Salud Polavieja por la presencia de amianto que ya ha comprobado el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) que existe, pero que según la legislación, está entre los umbrales en los que no existe riesgo para los trabajadores; continuará surgiendo a causa de que este material se utilizó antes de su prohibición para la construcción de un gran número de edificios durante todo el siglo XX.

De esta manera, el autor asegura que el procedimiento realizado por Ingesa es el común en este tipo de casos, pero sostiene que si bien es legal los parámetros que recogen, "desde el punto de vista de la salud no existen esos valores mínimos", o al menos como recoge la resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente, aprobado por mayoría en la Eurocámara: "No existen pruebas teóricas de que exista un límite de exposición por debajo del cual no haya riesgo de desarrollar un cáncer".

Estos resultados proceden de una investigación impulsada en 1977 por un grupo de expertos encargado por la Comisión Europea, además de confirmarse en los últimos años por parte de todos los órganos de asesoramiento científico, tal y como cita la resolución.

Unos umbrales abiertos al debate
La legislación en vigor marca como límites 0.1 y 0.01 fibras por centímetro cúbico, según se trate de ambientes laborales o de fibras en el aire, sin embargo Puche apunta a que años atrás en la primera valoración de límites máximos admitidos es del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961, fijó en 175 fibras por centímetro cúbico la concentración máxima permitida de amianto en espacios productivos. Así recordó que entre 1961 y 2014 la permisividad se ha reducido drásticamente y la tolerancia es 1750 veces menor o 17.500 veces menor según los dos ambientes considerados.

Por ello, al resolución de la Eurocámara recoge en su artículo 24 la solicitud a la Comisión correspondiente que realice investigaciones con objeto de revisar el valor límite de fibras de amianto, considera que toda reducción de dicho valor así como la fijación del mismo, debe basarse en pruebas científicas sólidas". A juicio de Puche este umbral al final "es una mera correlación de fuerzas y en todo caso es una manera de poder convivir laboralmente con el amianto para repararlo y desamiantarlo".

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Nerea de Tena Alvarez

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