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Mañana, último día para presentar la declaración de la Renta’2014

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Mañana martes termina el plazo de presentación de la renta, tanto para las declaraciones a ingresar como a devolver, si bien en el caso de que en las declaraciones a ingresar se opte por hacer el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación acabó el 25 de junio. La atención en oficinas con cita previa se mantiene abierta hasta el 30 de junio, pero la presentación a través de internet permanece también a disposición de los ciudadanos. Para este año se mantiene la regulación de 2014 respecto a los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración del IRPF, por lo que en términos generales quedan excluidos aquellos cuyas rentas procedentes del trabajo no superen los 22.000 euros anuales. El 30 de junio finaliza a todos los efectos la campaña de la Renta 2014. Es el último día para presentar la declaración, tanto si el resultado es a devolver como si es a ingresar, en este caso siempre que no se haya domiciliado el pago, en cuyo caso el plazo acabó el 25 de junio.

Recargos por fuera de plazo
Los expertos piden a los contribuyentes que procuren no descuidarse porque presentar la declaración fuera de plazo no sale precisamente gratis. El coste varía dependiendo de los casos y las circunstancias.

Por ejemplo, en el caso de las declaraciones a ingresar, Hacienda suele aplicar un recargo del 5% del importe total si se hace dentro de los tres primeros meses tras acabar el plazo y siempre que no haya requerimiento previo por parte de Hacienda.

Incumplir el plazo tampoco es indoloro para las declaraciones que dan derecho a devolución. En ese supuesto (y también sin requerimiento previo), la sanción puede ser de 100 euros, que se reducirían a 75 si no se recurre y se abona en periodo voluntario.

Para este año se mantiene la regulación de 2014 respecto a los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración del IRPF, por lo que pueden no hacer el la declaración los que cobren menos 22.000 euros anuales. No obstante, el baremo anterior queda reducido hasta los 11.200 euros por año si dichos rendimientos proceden de más de un pagador, salvo ciertas excepciones.

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Redacción

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