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Aerolíneas y navieras tendrán 3 meses para usar la acreditación telemática de residencia

Las compañías aéreas o marítimas que emitan billetes con derecho a subvención tendrán tres meses para integrarse en el sistema telemático de acreditación de la residencia en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla desde que empiecen a ofrecer ese tipo de servicios. Así consta en una de las 20 enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la enmienda se establece la obligación de todas las compañías aéreas o marítimas que emitan billetes subvenciones por razón de residencia en territorios no peninsulares a integrar todos sus canales de venta en el sistema telemático de acreditación, que evita a los ciudadanos tener que aportar un certificado de empadronamiento para beneficiarse de la subvención del 50% del precio del billete. Para las empresas que empiecen a prestar el servicio, el plazo para incorporarse a este sistema telemático será de tres meses, durante los cuales podrán en cualquier caso seguir emitiendo billetes.

Documentos acreditativos
Además, la enmienda prevé que los pasajeros para los que se constate telemáticamente que cumplen las condiciones para beneficiarse de la subvención sólo deban presentar su DNI o pasaporte en vigor, sin que tengan que acreditar su condición de residente ni en la facturación ni en el embarque.

Los familiares de ciudadanos de estados miembros de la UE o de otros estados que formen parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, o quienes sean residentes de larga duración, constatarán su condición de residente con la tarjeta española de residencia de familiar de ciudadano de la UE o identidad de extranjero en la que conste su condición de residente.

Límites a las bonificaciones
Por otra parte, los 'populares' eliminan la potestad del ministro de Fomento para fijar, por orden ministerial, las cuantías máximas bonificables, pero introducen nuevos límites a los importes que son objeto de subvención.

En concreto, el 50% de la bonificación se seguirá aplicando al precio del billete por trayecto de ida o de ida y vuelto directo entre Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla y el resto del territorio nacional, o del 25% si es interinsular.

Sin embargo, se deducirán de dicha tarifa las prestaciones por los servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes, de control y vigilancia de los aeropuertos, por uso de pistas, terminales, plataformas y servicios, por uso y movimiento por las instalaciones del aeropuerto y por asistencia a personas con movilidad reducida, “con independencia de que hayan sido repercutidas o no al pasajero”.

Tampoco serán reembolsados a las compañías marítimas y aéreas los billetes subvencionados con tarifas que incluyan servicios ajenos al transporte, sean o no repercutidos al pasajero; billetes aéreos subvencionados emitidos bajo contratos, convenios o acuerdos de cualquier tipo que no hayan sido registrados y expresamente aprobados por la Dirección General de Aviación Civil; o los conceptos excluidos de bonificación por la normativa, tales como ofertas, descuentos, promociones o equivalentes, que deben ser aplicados de forma previa al cálculo de la subvención; así como los servicios opcionales del transporte comercializados por la empresa.

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Redacción

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