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Rodríguez Álvarez asegura que es compatible con la libertad de expresión y el derecho a la información ya que tiene su límite en el interés público

El expresidente de la AEPD advierte de que el derecho al olvido “no es absoluto”

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(Autor: GUERRERO)

El curso sobre ‘Ciberdefensa y tutela de derechos en las redes’ tuvo ayer como ponente al exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Jose L. Rodríguez, quien trató de explicar lo conseguido por dicha agencia en cuanto al derecho al olvido en los exploradores tras la sentencia de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aún así, Rodríguez advirtió de que este derecho “no es absoluto” y tiene sus límites en el interés público. El expresidente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José L. Rodríguez Álvarez, centró su ponencia sobre la protección de datos y el derecho al olvido en el "gran reconocimiento" de éste tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJU) de mayo del 2014 por la que la AEPD lleva trabajando desde hace cinco años con los afectados.

De esta manera, explicó que esta sentencia recoge que todos los europeos tienen el derecho a dirigir a los buscadores en Internet y que no se difundan informaciones personales que les afectan. Ahora bien, todo ello "si la información tiene relevancia o interés público, o la persona a la que se refieren esas informaciones no tienen una relevancia pública o temporalmente se hayan visto involucrados en hechos noticiables".

Rodríguez subrayó que este derecho "no es absoluto" y "compatible" con el que es compatible con la libertad de expresión y el derecho de libre acceso a la información, debido a que "no implica el borrado de la información, sino que se mantienen intacto en la fuente original". Esto implica que la información sigue siendo accesible "mediante los buscadores siempre que se busque con una palabra diferente a la persona que ha ejercido el derecho", lo cual permite "conciliar la protección de la persona individual y evitar el impacto que tiene en su esfera personal", toda vez que permitir "la accesibilidad a la información por su nombre con el mantenimiento de la información íntegra con otras finalidades".

Como solicitar este derecho
Rodríguez apuntó que si el afectado considera que la difusión y accesibilidad personal le causa un problema, en primer lugar, debe dirigirse al responsable de ese buscador. En España, indicó el expresidente, la empresa Google es la responsable del buscador mayoritario con una cuota del 96 por ciento.

Además, tras la sentencia todas las empresas tienen habilitado un formulario web a través del cual se puede solicitar que deje de mostrar los resultados de búsqueda detallando las URL que llevan a la información "problemática".

En el caso de que la empresa no lo retire por determinarlo de interés público, entonces es cuando se puede acudir la AEPD solicitando la tutela. A su vez, si la empresa o la persona no están de acuerdo con la sentencia de la AEPD ambos tienen el derecho de denunciar ante la Audiencia Nacional.

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Nerea de Tena Alvarez

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