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La defensa recurrió la sentencia que condenaba a Laila Escofet, madre del bebé hallado muerto en la Navidad de 2012 en un armario, a dos años y seis meses de prisión

Desestimado el recurso de Laila Escofet por considerar que tenía los medios para “no incurrir en el error”

melillahoy.cibeles.net fotos 1349 JUICIO BEBA  MUERTO LAILA ESCOFET

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa de Laila Escofet (madre del bebé hallado muerto en un armario en diciembre de 2012) que le condena a 30 meses de prisión por homicidio imprudente. Los jueces consideran que la madre, en aquellos momentos tenía 20 años de edad, disponía de los medios para solicitar auxilio puesto que "se encontraba acompañada en su domicilio" para "haber prevenido la ignorancia" que alega la defensa y es que el argumento de la defensa expone en el recurso que se ignore que en el suceso se haya producido un "error invencible sobre el hecho de que la niña hubiera nacido viva". Leila Escofet, no obstante, no tendrá que volver a la cárcel porque ya estuvo encerrada por este caso. La defensa de Laila Escofet, madre del bebé hallado muerto en un domicilio en diciembre de 2012, en el armario de la cocina, interpuso un recurso de apelación contra la pena de dos años y seis meses de cárcel que interpuso el magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla. Este castigo sustituía a un primero en el que se le condenaba a 17,5 años de cárcel porque primero se consideró como asesinato y después se rebajó a homicidio imprudente.

El recurso interpuesto se basaba en dos motivos principales. Por un lado, que se había vulnerado la presunción de inocencia de Escofet, ya que las pruebas practicadas "carecen de base razonable" para ser un delito de imprudencia grave. Y por otro que no se había tenido en cuenta el "error invencible" en el que concurrió la madre al no saber que la niña hubiera nacido viva.

El Alto Tribunal indica que las pruebas forenses practicadas por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla aseguran que "consideran probado que el bebé llegó a vivir en algún instante" debido a la situación de los pulmones del bebé que daban lugar a que el bebé había respirado fuera del útero.

Conducta imprudente
A su vez, respecto a que Escofet "no conocía" la edad gestacional del bebé y que por ello pensaba "que había sido un aborto natural", el TSJA indica que fue uno de los motivos por los cuales se pasó a descalificar de asesinato lo sucedido. Así, insiste en que el homicidio sí que ha sido imprudente", debido entre otras causas, a que el novio le notó cambios físicos y se ofreció a llevarla al ginecólogo y ella se negó.

Aún así, el Alto Tribunal asegura que donde se revela "perfectamente la conducta imprudente" es en cuanto a "la conducta de la acusada tras dar a luz a un bebé con vida" y es que según señala el escrito "incluso las personas de ínfima cultura saben que el parto es ocasión de peligro y fuente de riesgo" tanto para el feto como para la madre.

Sin embargo, la acusada al notar los síntomas del inminente alumbramiento, en vez de solicitar auxilio entró en el cuarto de baño donde dio a luz y "ante la creencia de que el bebé había muerto lo desatendió totalmente liándolo en una toalla". Esta conducta para el TSJA es "plena de descuido, abandono y dejadez", ya que además se encontraba acompañada en el domicilio.

Por último, el Alto Tribunal indica en su resolución que el "error invencible" se debe aplicar con "moderación" y es que exime de responsabilidad criminal. Por ello, advierte de que los hechos indican una "negligencia general que pudo causar un error en la acusada". Sin embargo, el escrito insiste en que "la acusada tenía los medios a su alcance para poder haber prevenido la ignorancia alegada" y por ello "su imprudencia no puede servirle de excusa" y verse "beneficiada por la exclusión de responsabilidad criminal".

Por ello le mantiene la pena de dos años y medio de prisión que, no obstante, no la volverán a llevar de nuevo a la cárcel porque ya estuvo encerrada por este mismo suceso el tiempo que ahora se le impone de castigo.

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Nerea de Tena Alvarez

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