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Archivo definitivo del caso por la devolución de los 21 inmigrantes kamikazes

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El procedimiento judicial por la devolución a Marruecos de 21 inmigrantes kamikazes en febrero de 2013 ya es historia. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla ha desestimado los recursos que presentaron Prodein, Coalición por Melilla (CPM), la Asociación Pro Derechos Humanos de Melilla (APDH), Guelaya y Equo contra el sobreseimiento provisional de este caso hace más de un año. De esta manera, la Audiencia Provincial archiva de manera definitiva este procedimiento, por el que llegaron a estar imputados el delegado del Gobierno, Abdelmalik El Barkani, y el comandante de la Guardia Civil Arturo Ortega, segundo jefe de la Comandancia de Melilla. Este archivo se produce en forma de dos autos de la Audiencia Provincial, a los que ha tenido acceso MELILLA HOY. Uno, relativo al recurso presentado por Prodein y CPM, que fueron los que presentaron la querella por la devolución de 21 inmigrantes que entraron a Melilla en dos coches a toda velocidad por los pasos fronterizos de Beni-Enzar y Farhana los días 7 y 10 de febrero, respectivamente, saltándose los controles de seguridad. El otro auto versa sobre el recurso de Guelaya, Equo y APDH, que se personaron en esta causa a raíz de la querella presentada por la asociación de José Palazón y el partido de Mustafa Aberchán.
Ambos autos judiciales, fechados con escasos días de diferencia entre finales de 2015 y principios de 2016, son diferentes pero coinciden en su parte dispositiva al señalar que los recursos de apelación son desestimados y no cabe recurso ordinario alguno. La Audiencia Provincial atiende de este modo las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado frente a las pretensiones de las ONG, asociaciones y partidos políticos recurrentes que lograron, no obstante, llevar ante el juez al delegado del Gobierno y al segundo mando de la Comandancia de la Guardia Civil en medio de una enorme expectación mediática en febrero y octubre de 2014.

Los inmigrantes actúan “de forma abusiva y en fraude de Ley”
El auto relativo a CPM y Prodein versaba sobre el Acuerdo de Readmisión firmado entre España y Marruecos en 1992, que fue aplicado por orden de El Barkani para la devolución de los inmigrantes que entraron en un coche kamikaze por la frontera de Farhana el 10 de febrero de 2013.
Según la Audiencia Provincial, este acuerdo constituye un instrumento jurídico más. La Ley de Extranjería “no es el único instrumento jurídico para tratar esta cuestión, ni excluye la aplicación del mencionado Acuerdo Bilateral” entre España y Marruecos. “No cabe hablar por tanto de un rechazo o devolución arbitrarios, manifiestamente injustos, realizados al margen de cualquier normativa o procedimiento”, ni “tampoco cabe apreciar la comisión del delito tipificado en el art. 537 CP, por la supuesta vulneración de los derechos de inmigrantes irregulares, pues tales inmigrantes en ningún momento estuvieron detenidos, presos, o imputados por delito alguno”.
El tribunal subraya, además, que “la buena fe constituye el requisito básico o presupuesto necesario para la reclamación y ejercicio de cualquier derecho”, pero cree que en el caso de los inmigrantes no se da: “Quien utiliza un procedimiento ilegal provocando una situación de necesidad de protección, -como en este caso los inmigrantes al entrar en España de la forma en que lo hicieron-, actúa de forma abusiva y en fraude de ley, pues pretende ampararse en una normativa (la de protección de sus derechos) para vulnerar otra (la relativa a la entrada en territorio español)”.
Por ello, la Audiencia Provincial considera que la forma en que entraron los inmigrantes a Melilla, a bordo de un coche kamikaze, “no puede gozar del favor del Derecho, no puede a su vez servir de base o presupuesto para imputar la comisión de delito alguno a las autoridades o funcionarios públicos españoles en el ejercicio de las competencias que les atribuye la legislación relativa a la guarda y control de las fronteras”.

No hay prevaricación
Respecto al auto que desestima el recurso de Guelaya, Equo y APDH, la Audiencia Provincial niega que exista prevaricación administrativa porque “no puede identificarse simplemente con la ilegalidad de la resolución, sino que se exige para rellenar el contenido de la arbitrariedad propia del delito de prevaricación que la resolución no sólo sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley”.
Además, el auto de la Audiencia Provincial afirma que la orden de devolución del delegado del Gobierno cumplía “las exigencias previstas en el Acuerdo de Readmisión Hispano-Marroquí de 1992”, tanto en el plazo de 10 días posterior a la entrada, como en la identificación de los extranjeros objetos de devolución, que si bien fue “exigua”, “no puede ignorarse que la suficiencia de la identificación es exigida con gran laxitud por el Acuerdo”, en el cual “solo se exige ‘los datos disponibles’”.

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Redacción

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