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“Preocupación” en la ONU por el trato que España da a los niños migrantes

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El representante Regional para Europa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, ha expresado este miércoles la “preocupación” del organismo por el trato que se da a los niños migrantes desamparados en España, cuyo protocolo de actuación en este ámbito es, según afirma, “contrario a la doctrina de los Derechos Humanos”. En un artículo en La Vanguardia recogido por Europa Press, Jarab afirma que en España y pese a la jurisprudencia del Tribunal Supremo se siguen practicando “indiscriminadamente” pruebas de determinación de la edad a niños extranjeros no acompañados, poniendo en duda la fecha de nacimiento que alegan y, dejándoles desamparados o en riesgo de expulsión en caso de que por margen de error, esos test determinen que son adultos. Pone como ejemplo de lo que ocurre en España el caso de Ibrahim, un chico de 17 años que llegó sólo al país a principios de 2015 y a quien la Fiscalía de Menores “sin verle” y aunque constaba en el Registro de Menores No Acompañados, “le sometió a las pruebas médicas de determinación de la edad, incluyendo técnicas consideradas como invasivas”. El resultado fue que tenía 19 años, “por lo que fue excluido del sistema de protección de menores y se propuso su expulsión”.
Según explica Jarab, Fundación Raíces presentó su certificado de nacimiento de su país de origen y probó que tenía 17 años y “la Fiscalía tardó más de 20 días en citar al menor”. Finalmente recibió protección y no fue expulsado, pero conforme señala el experto, “sufrió un calvario en la calle durante más de 30 días”.
Jarab incide en que el de Ibrahim (nombre ficticio) “no es un caso aislado” y recuerda que estas técnicas médicas de determinación “no pueden considerarse pruebas irrefutables de edad, puesto que determinan una probabilidad y no una certitud, adoleciendo de un margen de error muy alto”, al margen de que “pueden resultar perjudiciales para la salud”.
Además, recuerda que en España “son más de ocho las Sentencias del Tribunal Supremo” que han ido en línea con la doctrina que estableció en septiembre de 2014 al fijar que “el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad”.
“¿Cómo es posible que todavía se repitan casos como el de Ibrahim? Según informaciones que hemos recibido de la sociedad civil y de la Defensora del Pueblo, que sigue recibiendo cada semana reclamaciones sobre casos similares, el uso de técnicas médicas para la determinación de la edad continúa indiscriminadamente”, denuncia el responsable para Europa de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU.

El protocolo
Afirma que el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados’ aprobado por el Ministerio de Empleo en octubre de 2014 que regula las actuaciones en esta materia “parece contener instrucciones contrarias a la doctrina de los Derechos Humanos, a la opinión mayoritaria de jueces europeos y a las sentencias del Tribunal Supremo”.
“El protocolo se excede de lo que la propia Ley tiene establecido al reglamentar la realización de pruebas a menores extranjeros, aunque estos tengan acreditada su minoría de edad a través de documentos de Registros Civiles, Consulados y Embajadas de sus países de origen, como hace el resto de ciudadanos extranjeros adultos a los que nunca se les cuestiona la validez de sus documentos (…) y no prevé la posibilidad de que el menor discuta los resultados”, señala.
“Nuestra oficina sigue el tema con preocupación –prosigue el artículo de Jarab–. A pesar de que España y muchos otros países de la Unión Europea hayan creado un sistema sólido de protección de la infancia, y por tanto de aplicabilidad a los menores extranjeros no acompañados, resulta vital asegurar que los protocolos y otras normas que determinan la práctica real cambien si no son coherentes con las normas internacionales y con la decisión de las más altas instancias del poder judicial”.

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Redacción

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