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Ingesa replica así a Francisco Vizcaíno, cargo de la ejecutiva provisional del P.S.O.E.

Sentencia de prisión de un año y un mes por golpear a profesional sanitario

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El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) ha defendido en los últimos años que las agresiones al personal sanitario en el ejercicio de sus funciones públicas sean consideradas como atentado y así lo contempló el Gobierno al recoger esta demanda en la última modificación del Código Penal de 2015. Sin embargo, hasta entonces, dependía de la interpretación del juez si consideraba o no al personal sanitario su función pública para calificar el hecho como atentado. El actual equipo responsable de INGESA en Melilla, surgido tras las elecciones de 2011, hizo suyo el objetivo -expresado de forma unánime por los agentes sociales y colectivos profesionales implicados- de lograr la sistemática consideración de atentado a cualquier forma de agresión al personal sanitario en el desempeño de sus funciones. Así lo instó el INGESA -con la misma o mayor fuerza que anteriormente se hizo- ante los jueces y fiscales. Pero esa voluntad pasó a ser un derecho ya que el nuevo Código Penal, surgido mediante la Ley Orgánica 1/2015, reconoció por fin -con carácter de ley- dicho hecho que hay que reconocérselo al actual gobierno del Partido Popular, según destaca el director territorial del INGESA, Francisco Robles.

A modo de ejemplo de lo conseguido con esta inclusión en el ordenamiento jurídico, sirva la sentencia de la magistrada-juez del Juzgado de lo Penal número uno de Melilla, de 23 de junio de 2015, en la que condenó a M.E.M. como autor de un delito de atentado a la pena de un año y mes de prisión por agarrar fuertemente del brazo y propinarle "un fuerte puñetazo en el pecho" a una auxiliar de Enfermería del Hospital Comarcal de Melilla, cuando ésta ejercía sus funciones profesionales. Ya entonces se apuntó por la magistrada en la sentencia que esta calificación, basada en el Código Penal vigente y en la jurisprudencia, estaba también contemplada en la citada reforma que iba a entrar en vigor el uno de julio de 2015, con la inclusión en al artículo 550 del párrafo siguiente: "En todo caso, se consideran actos de atentado, los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas".

Ahora, tras la citada reforma del Código Penal, ya está claro que toda agresión al personal sanitario en ejercicio de sus funciones públicas tendrá la consideración de atentado lo que conlleva penas mayores, pues "serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos".

Prevención
Pero INGESA en Melilla, a diferencia de lo expresado por el señor Vizcaíno, cargo de la ejecutiva provisional del P.S.O.E., no sólo ha actuado a favor de la tipificación del delito dentro de sus actividades para la prevención de las agresiones a los sanitarios, ya que ha realizado otras acciones que, a modo de resumen, se citan a continuación:
1. La promoción entre los sanitarios de la denuncia de estas situaciones, dando a la vez un mayor apoyo y respuesta más ágil ante ellas. El aumento del número de denuncias no es consecuencia de un ambiente laboral más deteriorado, sino que es fruto de una mayor concienciación de los profesionales de no dejar impunes estas actitudes totalmente rechazables. Si no hay denuncia, no se actúa, no queda constancia.

2. La Dirección Territorial de INGESA en Melilla, dio la indicación a sus juristas de personarse como acusación contra los agresores en todos los procedimientos abiertos.

3. El cambio de la apertura de los Centros de Salud durante los sábados, uniendo los cuatro equipos en dos centros y optimizando los recursos, ha supuesto una franca mejora para el personal en diversos ámbitos.

4. Refuerzo de la presencia de la vigilancia privada, en aquellas áreas de especial acumulación de este tipo de incidentes.

5. Mantenimiento -e incremento si cabía- en el plan de actividades formativas para el personal. Especialmente las dedicadas a la prevención y manejo de estas situaciones conflictivas.

6. Utilización de los medios audiovisuales existentes en los centros sanitarios, como de cartelería mural, para educar y concienciar a los usuarios en el adecuado acceso y utilización de los recursos sanitarios, con especial incidencia en el respeto a los trabajadores sanitarios.

En la Dirección Territorial de INGESA se tiene el convencimiento de que la gestión pública debe de estar presidida por la prudencia que, en este caso, se expresa en no denunciar por qué desde 2005, momento en el que se aprueba el plan de prevención de las agresiones, no se hizo la discriminación de sus causas y aún -en el Mapa de Riesgos- no existiera un apartado completo y concreto sobre las agresiones al personal.

Por último, la Dirección Territorial quiere hacer mención expresa a la imprescindible colaboración de los usuarios que deben ver y tener el convencimiento de que el personal de los centros, y especialmente en los sanitarios, sólo tiene el objetivo de ayudarles a cuidar y/o recuperar su salud.

Firmado: Dirección Territorial del Ingesa en Melilla

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