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NOTA EN LIBERTAD

Justicia independiente

melillahoy.cibeles.net fotos 1561 Carlos entrena a

Francisco Sosa Wagner, catedrático de Derecho Administrativo y ex parlamentario europeo durante cinco años con UPD, ha pronunciado la tercera conferencia del ciclo organizado por el Club Liberal Español, "40 años después de la transición española", que nos llevó a la democracia con la Constitución de 1978. Ha coincidido con la publicación de su última e ilustrada obra: "La independencia del Juez: ¿una fábula?". La conferencia resultó muy interesante y sugerente con aportación de buenas ideas. El conferenciante habló sobre el "llamado poder judicial" y la independencia de la justicia en España. Desde el primer momento negó que se pueda hablar "del poder judicial", como hacen los arts. 117 a 127 de la CE. Dijo que el tema del poder judicial "está mal enfocado" porque no cabe hablar de "poder" cuando 20 de los 21 miembros del C.G.P.J. que lo integran (20, más el presidente del TS) se nombran por los grupos políticos del Congreso y del Senado por cuotas sin que sean los propios jueces y magistrados los electores. Los asistentes teníamos en mente las sucesivas versiones de la LOPJ, que no han respetado el art. 122.3 de la CE… cuando dice que de los 20 miembros, doce serán nombrados "entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica" y cuyo espíritu es "entre y por" jueces y magistrados.

El planteamiento correcto de la justicia debe versar, dijo, sobre la independencia de los jueces y magistrados que ejercen la jurisdicción los cuales son en España verdaderamente independientes. Comentó que, efectivamente, son independientes el 85% de los jueces y magistrados españoles ya que acceden a la carrera judicial, de ámbito estatal, por oposición libre entre licenciados en Derecho (aunque exista el cuarto turno, entre abogados, y los contratados, que deben reducirse al máximo) y son independientes los jueces y magistrados porque acceden a sus destinos de forma reglada.

El problema surge cuando participa la discrecionalidad o arbitrariedad del CGPJ en los nombramientos, pues sus miembros están invadidos por intereses políticos o presiones de las distintas asociaciones profesionales y se incorporan otros factores para acordar los ascensos y nombramientos. Repitió que el ascenso en la carrera debe ser un acto reglado sin que los jueces deban someterse a competiciones-vapuleos con apoyos mediáticos, de partidos políticos o de asociaciones de jueces para alcanzar el cargo deseado. Comentó que, recientemente, el TS ha dictado varias sentencias en las que ha anulado nombramientos del Consejo por falta de motivación del acto discrecional y no respetar el criterio de antigüedad..

Comentó que las dos competencias principales del CGPJ, los nombramientos y la disciplinaria, no requieren un número tan amplio de 20 consejeros pues sería suficiente una organización reducida a pocas personas técnicas, no políticas y dependiente del poder legislativo.

Acabó calificando el CGPJ como "órgano fallido" sugiriendo que si se reformara la Constitución habría de suprimirse pues da la imagen de que la justicia en España está politizada, cuando en realidad la justicia de España es mayoritariamente independiente salvo en el caso de los nombramientos citados; lamentablemente, la politización es la imagen que ofrece la justicia española en las instituciones europeas y en el Consejo de Europa ya que conocen el problema de los ascensos "políticos" por denuncias recibidas.

Dijo que no existe en Alemania o en USA ningún órgano análogo al CGPJ, aunque sí parecidos en Francia e Italia.

Como solución aportó tres ideas para avanzar en la independencia de los jueces y magistrados que pueden ejecutarse sin necesidad de reforma alguna de la Constitución:
1º.- Derogar el Decreto 1/2010 que regula los nombramientos discrecionales de jueces y magistrados para altos cargos en los tribunales sustituyéndolo por un sistema reglado.

2º.- Suprimir la posibilidad de nombramientos de magistrados por los Parlamentos regionales pues se integran en salas que pueden conocer asuntos de los aforados regionales.

3º.- Idear un sistema distinto al actual para el nombramiento de los 12 miembros judiciales del Consejo, incluido el sorteo, entre los candidatos propuestos por los propios jueces y magistrados.

También comentó que debería estar prohibida la vuelta a la carrera de los jueces que van a la política; el problema del presupuesto para armonizar la informática y medios; facilitar la unidad de organización y gestión que evite la actual situación de competencias fragmentadas y recordó los abusos políticos para provocar las jubilaciones de jueces no queridos por los políticos, reduciendo la edad de jubilación…
Sobre la falta de ejecución de las sentencias judiciales, especialmente en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa, dijo que se trata de un agujero negro que necesita atención preferente en un Estado de Derecho.

CONCLUSIÓN
Sosa Wagner ha pronunciado una brillante conferencia en la que afirmó que en España no existe propiamente un "poder judicial" porque el CGPJ está compuesto por 20 miembros designados por cuotas políticas. Eso da una imagen de justicia politizada en España aunque, en realidad, existe una verdadera justicia independiente que es la que ejercen el 85% de los jueces y magistrados cuyo nombramiento es reglado; sin embargo, cuando los jueces y magistrados aspiran a algún ascenso que acuerda el CGPJ, precisan de apoyos políticos para la adopción de la decisión discrecional y ello debe ser cambiado para que los ascensos sean acuerdos reglados.

Madrid, 30 de abril de 2016

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