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El TS anula la condena a Laila E. por la muerte de su bebé porque “no se podía salvar”

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La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la condena a una mujer, Laila E., por el homicidio imprudente de su bebé recién nacido, en un domicilio de Melilla, al considerar que se vulneró su presunción de inocencia al responsabilizarla del fallecimiento por falta de prestación de cuidados. El bebé fue hallado muerto el 20 de diciembre de 2102 en la ciudad de Melilla en un armario, donde había estado cinco días, según las primeras pesquisas, que acusaban a la madre de haber desatendida a su hija por no haber llamado los servicios médicos. El alto tribunal, sin embargo, ha absuelto a Laila E. y ha anulado la condena de dos años y medio de cárcel que le impuso un tribunal del jurado de la Audiencia de Málaga (sección de Melilla), una condena que luego refrendó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Los hechos probados de la sentencia señalan que la madre, de 20 años de edad, entró en el cuarto de baño de su vivienda e inició un proceso de parto, que finalizó dando a luz un bebé de sexo femenino, de aproximadamente nueve meses de gestación, con un peso de 3,690 gramos y talla entre 51 y 52 centímetros, con perímetro torácico de 33 centímetros, que nació con vida, consiguiendo iniciar la respiración de manera idónea para vivir.
"No obstante, la acusada pensando que el bebé había muerto, provocó involuntariamente su muerte al no dispensarle cuidado alguno ni solicitar auxilio para que fuera atendida. Se trataba de un bebé desvalido que necesitaba ayuda para sobrevivir", indicaba la sentencia de la Audiencia de Málaga.

El Supremo, basándose en los informes periciales de varios médicos obrantes en la causa, ha señalado en cambio que no puede afirmarse que esté adecuadamente acreditado que la muerte del bebé fue causada por la conducta omisiva de la acusada, Laila E., recurrente, de manera que la declaración como probado de tal aspecto de los hechos "vulnera su presunción de inocencia".

En ese sentido, ha subrayado la ausencia de razonamientos del jurado para justificar o explicar mínimamente una conclusión de sentido contrario a la de los médicos.

“No se podía salvar”
Así, la Sala II ha expuesto que los médicos forenses que emitieron el informe de autopsia afirmaron que, con los datos disponibles, no se podía precisar si la recién nacida habría sobrevivido de haber recibido los cuidados necesarios y la atención médica antes y después del parto, "ya que no disponen de los datos necesarios para determinar el sufrimiento fetal durante el parto y el grado de anoxia durante el mismo".

Y concluyen que "no se puede precisar el grado de influencia del abandono de la recién nacida en su muerte. Ni se puede precisar si la etiología pudo ser principalmente natural debido a sufrimiento intraparto".

El auto judicial ha detallado que el médico forense doctor Amigo ha concluido en su informe que "en el supuesto de que hubiera habido supervivencia, esta habría sido muy breve, probablemente de segundos por la escasez de expansión pulmonar, que solo ha sido comprobada parcialmente en el examen histológico", afirmando finalmente que "la causa de la muerte ha sido una anoxia por traumatismo obstétrico con graves lesiones cerebrales y síndrome hemorrágico generalizado que hubieran hecho infructuosa cualquier tipo de actuación médica".

El Supremo ha destacado que "para apreciar el delito de homicidio imprudente se precisaba, entre otros requisitos, que existiese una relación causal entre la conducta y el resultado producido, de forma que éste sea atribuible a aquella". Ha añadido que la cuestión de los dictámenes médicos "no es resuelta expresamente por los jurados, pues, a pesar de su relevancia, no les fue planteada en esos términos".

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Mustafa Hamed

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