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La Audiencia absuelve a Aberchán del delito de calumnias contra Marín por prescripción de la responsabilidad

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 por la que se condenaba al presidente de Coalición por Melilla (CPM), Mustafa Aberchán, por un delito de calumnias continuadas tras relacionar al dirigente popular Miguel Marín con el narcotráfico en el marco de la 'Operación Saco'. El órgano judicial ha ordenado "la extinción por prescripción de la responsabilidad criminal" del líder cepemista. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla ha estimado el recurso interpuesto por el presidente de CPM, Mustafa Aberchán, contra la condena del Juzgado de lo Penal nº2 que le obligaba al pago de una multa de 8.460 euros y una indemnización a Marín de 18.000 euros por un delito de calumnias continuadas. Todo ello, tras relacionar al 'popular' con el narcotráfico en el marco de la 'Operación Saco' en un Pleno de la Asamblea y en un programa de televisión.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario la Audiencia revoca la sentencia apelada y declara la extinción por prescripción de la responsabilidad criminal y por lo tanto absuelven al líder cepemista.

Y es que el magistrado comprende que los requisitos en el procedimiento "afectan al ejercicio de la acción penal", en tanto que en la segunda querella interpuesta el 27 de mayo no se llevó a cabo un acto de conciliación.

A juicio del magistrado debería haberse suspendido el procedimiento y dar a la acusación un plazo razonable para subsanar el defecto del procedimiento. Sin embargo, y como ha transcurrido el plazo de prescripción sin que se haya arreglado dicho error de procedimiento, el magistrado ha procedido a dar por prescrito los delitos imputados a Aberchán.

Aún así, la sentencia se desestiman otras reclamaciones en las que se apoyaba Aberchán como la vulneración del derecho al uso de los medios de pruebas pertinentes, motivo por el que se tuvo que repetir el juicio por el Juzgado de lo Penal nº2.

El magistrado entiende que no se produce "ninguna indefensión material" a la parte demandada y es que los documentos que pretendía a aportar estaban accesibles para la parte interesada y han sido reconocidos por el querellante.

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Nerea de Tena Alvarez

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