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Condenados 11 miembros de una célula yihadista

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El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de entre doce y diez años de prisión impuestas por la Audiencia Nacional a once miembros de una célula yihadistas que fueron condenados por enviar voluntarios a Siria para hacer la yihad.

La Sala de lo Penal del alto tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por la defensa de todos los condenados y aclara en su sentencia que existen "numerosísimas pruebas todas ellas válidas razonablemente valoradas y plenamente capaces para sustentar el fallo". Se trata de la primera célula condenada por la Audiencia Nacional por reclutar combatientes y enviarlos a Siria.
El pasado 28 de junio el alto tribunal celebró una vista pública para revisar las penas impuestas a doce años de prisión para los cabecillas de la célula, Karim Abdeslam Mohamed e Ismail Abdellatif Al-Lal , por delitos de pertenencia e integración en organización terrorista, diez años para el resto de integrantes activos y 11,5 para uno de ellos, Rochi Abdeslam, por, además, tenencia ilícita de armas de fuego.

Según los hechos probados, la célula terrorista, que operaba en Ceuta en conexión con otra de Marruecos, reclutó y envió a Siria, desde 2012 hasta su desarticulación por la Policía en 2013, a 29 voluntarios ceutíes y marroquíes –de los cuáles al menos ocho fallecieron en atentados suicidas– y que llegaban a aquel país en vuelos regulares después de pasar por Turquía.

El alto tribunal mantiene las condenas en sintonía con lo manifestado por el Ministerio Fiscal que durante la vista argumentó que quedaba probado las relaciones existentes entre los condenados en el marco de la operación 'Cesto' y que no cabía duda de que no eran meros simpatizantes religiosos. La defensa de los procesados, por su parte, solicitó la redacción de una nueva sentencia.

Captación y adoctrinamiento
En su resolución, la Audiencia Nacional consideró probado que, entre las actividades que realizaban los once acusados, estaban la de captación y adoctrinamiento de los voluntarios, y la organización de los viajes desde España y Marruecos a ciudades fronterizas con Siria, desde donde los reclutados pasaban a campos de entrenamiento del EI y después a la lucha armada.

Añade además que los once miembros de la célula supervisaban y controlaban la efectiva realización de los viajes, la asistencia económica a las viudas y el envío de dinero a los desplazados, además de difundir los "vídeos de martirio" y de los ataques realizados por los desplazados. Asimismo, concluyó que éstos estaban preparados para incorporarse a la yihad en el momento oportuno.

Ahora la Sala de lo Penal rechaza los 45 motivos recogidos en los recursos de los condenados y descarta que se vulnere el derecho fundamental del secreto de las comunicaciones y el derecho a un proceso con garantías por la forma en la que se autorizaron y practicaron las intervenciones telefónicas. El alto tribunal va más allá al afirmar que las intervenciones mencionadas "cumplían con todas las exigencias" para alcanzar valor probatorio al tratarse de unas diligencias debidamente controladas por la Autoridad judicial. También rechaza que se haya infringido el derecho a la tutela judicial efectiva o a la presunción de inocencia de los recurrentes porque la sentencia de la Audiencia Nacional "analiza con precisión y minuciosidad de forma individualizada" las pruebas que se les incriminan. En definitiva concluye que existen "numerosísimas pruebas todas ellas válidas en su producción, procesalmente eficaces, razonablemente valoradas y plenamente capaces para sustentar el fallo condenatorio, de tal forma que hace innecesaria, por ociosa, su enumeración reiterativa en este momento" y descarta además que se haya producido "errores evidentes".

En la vista celebrada el pasado mes de junio la fiscal a argumentó que "no se les condena por jugar a fútbol en la playa o aparecer en la mezquita, sino porque la prueba iniciaria es amplísima" y denunció que algunos de los procesados llegó a golpear al imán de una mezquita por no seguir sus indicaciones, por lo que no se puede hablar de que en su conducta existan motivaciones únicamente religiosas.

Además dijo que quedaba probado que algunos de ellos llegaron a viajar a Siria por lo que "el grupo había pasado a la acción". También puso en duda que fuera determinante el hecho de que cuando los condenados se enrolaron en el Frente al Nusra –la filial de Al Qaeda en Siria– ésta no había sido reconocida todavía por la ONU como organización terrorista, al entender que no modificaba el objetivo de los condenados de captar y enrolar posibles fieles.

La defensa de los once condenados manifestó en que no existían pruebas suficientes para concluir que cometieron delito de integración en organización terrorista, por lo que la representación procesal pidió, por un lado, que se anulara la sentencia de la Audiencia Nacional y se dictara una más ajustada a derecho para de Karim Abdeselam Mohamed e Ismail Abdellatif Al-Lal, sobre quienes recayeron las penas más altas, mientras que el resto reclamó rebaja de años y absolución para los otros procesados.

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Redacción

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