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El TS dice que los guardias civiles tienen libertad de expresión pero con limitaciones

El Tribunal Supremo ha recordado que los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión, pero bajo los límites que establecen el propio código del Instituto Armado y ha subrayado que los agentes tienen que asumir las órdenes encomendadas por un superior respetando los principios de disciplina y jerarquía militar.

Así lo ha dicho la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de casación presentado por el agente Benito R.S., condenado en 2013 por el General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Andalucía -a la que pertenece también la de Melilla- a la sanción de perdida de 15 días de haberes como autor de una falta grave, después de que tildase de ilegales las órdenes de un teniente comandante.
Así lo ha dicho la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de casación presentado por el agente Benito R.S., condenado en 2013 por el General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Andalucía -a la que pertenece también la de Melilla- a la sanción de perdida de 15 días de haberes como autor de una falta grave, después de que tildase de ilegales las órdenes de un teniente comandante.

Esta sanción fue confirmada un año después por el Director General del Instituto Armado y el 22 de septiembre de 2015 por el Tribunal Militar Central.

Según relata la sentencia del alto tribunal, el teniente comandante del Puesto Principal de Arcos de la Frontera (Cádiz) destinó en la madrugada del 3 al 4 de julio de 2013 al guardia civil Benito R.S. a hacer el servicio de Puertas, cuyo cometido iba descrito en una 'papeleta'. La orden era la recogida de datos personales y su tratamiento con adecuación a la Ley Orgánica 15/99.

El recurrente anotó en dicho papel que en esta actuación se cometían varias ilegalidades como privar al ciudadano de su derecho de información de la utilización de sus datos y que cómo él también desconocía el motivo de dicha identificación, se negaba a hacerla hasta que no se le explicase.

El 8 de julio recibió esa misma orden, a lo que el agente respondió insistiendo que esta información es contraria a la legislación referente a la Protección de Datos y que "denota otras intenciones nada éticas".
"Sé que esta anotación lo mismo no tendrá tanta importancia como una identificación o consulta que dé lugar a un hecho, pero hay que ponerla o me siento obligado a ponerla", escribió Benito R.S. dirigiéndose a su superior.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo afirma que la libertad de expresión reconocida en la Constitución "no es absoluto". Los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir información, pero siempre dentro de los límites que marca el régimen disciplinario del Instituto Armado, explica el tribunal en su sentencia.

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Redacción

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