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La defensa: “Si no hay engaño, no puede hablarse nunca de delito de estafa”

melillahoy.cibeles.net fotos 1700 La acusada fue trasladada desde la prisiA n a las Torres en un furgA n de la PolicA a Nacional

La parte de la defensa consideró que no hubo engaño ni ánimo de lucro, por lo que no podría ser de aplicación la doble venta a la que aludió el Ministerio Fiscal en sus conclusiones. Por su parte, el abogado de Asunción Collado puso de manifiesto que el denunciado conocía el riesgo que asumía al involucrarse en la compra de la propiedad, además de resaltar que en el contrato inicial se expresaba que la acusada podía anularlo devolviéndole la inversión recibida y una cláusula de penalización. Asimismo, subrayó que su defendida había obrado al verse “atada de pies y manos” por la constructora y sus condiciones “abusivas”.

El abogado de Asunción Collado defendió con vehemencia la inocencia de la acusada por un delito de estafa. Por un lado, resaltó el hecho de que su defendida había colaborado en todo momento con la Justicia, además de señalar que “siempre” había aportado la misma versión
Según expuso, tal y como habían sucedido los hechos, en todo caso se podría hablar “de un incumplimiento civil, pero no de un delito penal”. En esta línea, explicó que Collado tomó una serie de decisiones “porque estaba atada de pies y manos” tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, pero no lo hizo con una intención lucrativa. “A Lidesur no le quedó más remedio que aceptar las condiciones abusivas de la constructora”, justificó.
Asimismo, en las conclusiones, la parte de la defensa puso de manifiesto que el querellante era plenamente “consciente” del “riesgo” que asumía al adquirir la finca que ayer fue objeto del pleito, ya que era conocedor de que la procesada “se dedica a la promoción de viviendas”.
En este sentido, añadió que en el contrato inicial se acordaba que “si Asunción no quería vender, podía no hacerlo devolviéndole el dinero y la cláusula de penalización”. Por ello, el letrado quiso matizar que el procesado podía considerarse un “perjudicado, pero no engañado”. “No hubo engaño ni ánimo de lucro. No es de aplicación la doble venta”, incidió el defensor de Collado.
Además, puso en valor que la intención de su defendida era devolver el dinero en previsión de otros negocios, pero la ruina total se lo ha impedido hasta el momento. “Si no hay engaño no puede hablarse nunca de estafa”, insistió el abogado.
“Los hechos ocurrieron en 2007. Han pasado nueve años de sufrimiento”, destacó el letrado, que pidió para su cliente la sentencia absolutoria.
Finalmente, la juez declaró que el juicio quedaría visto para sentencia.

La auxiliar actuó por “lealtad” y no con ánimo de engaño

Por su parte, el letrado también puso de manifiesto que la empleada de Asunción Collado, quien ocupaba el puesto de auxiliar administrativa en la empresa Lidesur no podía ser considerada como una cooperadora. “No es así. Se han producido otras ventas así sin ella”, defendió. En este sentido, argumentó que actuó movida por la lealtad que profesaba hacia la abogada procesada, pero no con la aspiración de engañar.

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Irene Quirante

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