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Fomento da una vuelta de tuerca a los criterios del PGOU para edificaciones

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Fomento está pendiente de que en el próximo Consejo de Gobierno se aprueben varias modificaciones en el Código Técnico de la Edificación para dar solución a varios problemas sin una clara regulación en el PGOU de Melilla, lo cual impide ofrecer unos criterios técnicos uniformes a las peticiones de licencias de obra. Los cambios afectan a aspectos cotidianos como los posibles usos de las cubiertas, las características de iluminación y ventilación de las escaleras o los cerramientos de las terrazas. La Consejería de Fomento se ha visto ‘obligada’ a dar una última vuelta de tuerca al Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) para reinterpretar algunos apartados del Código Técnico de la Edificación. De esta manera, se pretende dar solución a algunas cuestiones que no tenían una clara regulación, lo cual impedía ofrecer unos criterios técnicos uniformes al responder a las peticiones de licencias de obra.
Ayer se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) la orden que recoge las modificaciones contempladas y que abarcan los usos de las cubiertas, la extensión de los toldos o el déficit de las plazas de aparcamiento, entre otras cuestiones de carácter cotidiano.
Por un lado, especifica que hay cambios en los criterios referentes a la iluminación y la ventilación de las escaleras. Una vez se aprueben las modificaciones en el Consejo de Gobierno, se exigirá que las escaleras de edificios plurifamiliares tengan necesariamente iluminación y ventilación directa con el exterior en todas sus plantas.

Usos de las cubiertas
En la orden también se recogen los posibles usos de las cubiertas. A partir de ahora se va a permitir la instalación de aparatos de captación solar y aires acondicionados en este espacio, así como elementos para tender la ropa o de una sola antena para función de TV, radio y comunicación. Por otro lado, se podrán colocar jardineras y macetas siempre que su instalación sea desmontable y no afecte a la seguridad de las personas. Asimismo, se da luz verde a las piscinas en las cubiertas siempre que no sobresalgan más de 1,10 metros de la cara superior de último forjado y se sitúen a la distancia mínima de 1 metro de las medianeras y 1,5 metros del peto de cubierto. Las piscinas no podrán ocupar una superficie mayor del 30% de la cubierta privativa.

Déficit de plazas de aparcamiento
En los casos en que haya un déficit de aparcamiento en el edificio, se debe presentar previamente a la concesión de la licencia un documento suscrito por el promotor en el que se exprese el compromiso de adquirir en edificios excedentarios, o promover, el número necesario de plazas de aparcamiento que resuelvan dicho déficit, situadas en un radio no superior a 200 metros del edificio. Esto deberá tramitarse antes de obtener la licencia primera de ocupación.

Cerramientos de terrazas
Para que no compute como superficie edificada, se podrá efectuar el cerramiento de terrazas con cortaviento, entendiendo éste como aquel elemento vertical retráctil o plegable cuya finalidad es proteger un espacio exterior de la acción directa del viento, y siempre que sea retráctil o plegable en un mínimo del 80% de su superficie, y sea transparente, sin perfilería vertical y sin elementos de oscurecimiento.

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Irene Quirante

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