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El juez falla a favor del recurso de Prodein por la multa de 1.800 euros

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El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha fallado a favor del recurso interpuesto por el presidente de Prodein, José Palazón, por una multa que le pusieron dos agentes de la Guardia Civil en mayo de 2015 por ser el supuesto convocante de una concentración no autorizada, a pesar de que él negase este hecho. Ahora se le tendrá que abonar el dinero de la sanción, 1.800 euros, que ya había sido pagada.

El presidente de Prodein, José Palazón, acudió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo a finales de octubre para prestar declaración tras presentar un recurso solicitando la retirada de una multa, por la que ha tenido que abonar 1.800 euros.
Finalmente, el juez ha dictado sentencia a su favor, por lo que se le tendrá que devolver el dinero de la sanción. Así lo hizo saber el fundador de la ONG local al publicar la resolución judicial en las redes sociales.
La sanción fue impuesta por dos agentes de la Guardia Civil, al considerar que Palazón incurrió en una infracción grave por ser el presunto organizador de una concentración no autorizada por la Delegación del Gobierno el 27 de mayo de 2015. En ella participaron una treintena menores de la calle, exhibiendo pancartas en alusión al fallecimiento de un joven que perdió la vida el día anterior intentando colarse en un barco como polizonte.
Según recoge la sentencia, el juez ha admitido el recurso contencioso administrativo interpuesto por Palazón contra la resolución de la Dirección General de Política Interior que inadmitió recurso de alzada, y contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Melilla imponiendo sanción de multa económica de 1.500 euros, “que se anulan por no ser conformes al Derecho”.

Vulneración de la presunción de inocencia

En la resolución dictada por el juez de lo contencioso administrativo se hace saber que “en el acto del juicio oral testificaron tres miembros de otra ONG (Harraga), que declararon ser las responsables de la organización”. Por ello, el magistrado ha señalado que “lo que resulta más relevante a estos efectos es la vulneración de la presunción de inocencia que denuncia el actor producida en la tramitación del procedimiento sancionador”.

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Irene Quirante

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