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Inhabilitados por prevaricación en Ceuta por la compra de carrozas

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a los que fueron consejero y viceconsejero de Festejos del Gobierno ceutí hasta 2014, Premi Mirchandani y Salvador Jaramillo, a siete años de inhabilitación especial para ejercer cualquier puesto o empleo representativo, ejecutivo o gestor por cuenta de una Administración como autores criminalmente responsables de un delito de prevaricación administrativa por cerrar verbalmente y sin licitación la adquisición a una empresa valenciana en noviembre de 2012 de nueve carrozas por 85.600 euros.
La sentencia entiende que ambos cargos, pertenecientes al PP, incurrieron en "una agresión consciente, deliberada y grave a la ley" al no atender para esa compra más criterio "que su pura voluntad y capricho" pese a que la Consejería de Hacienda les había alertado de que no había ni tiempo ni dinero para tramitar el expediente."Sólo tenían una opción como gestores públicos, cumplir la ley, ya que en democracia", resalta el juzgador, "el fin no justifica los medios como parece vienen a postular los acusados: el único camino es el principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que consagra el artículo 9.3 de nuestra Constitución".

Durante la vista oral, los dos expolíticos, que hace dos años dimitieron de sus cargos tras el estallido de otro escándalo relacionado con la contratación fuera de Ceuta de los materiales para organizar una Feria de Día, se escudaron en razones "artísticas" y de "emergencia" para justificar la elección sin publicidad de una empresa valenciana ['Artesaní Beltrán Capsir'] para elaborar las carrozas y el encargo verbal del trabajo.

La resolución judicial estima que "intentar subsumir la contratación de nueve carrozas para una Cabalgata de Reyes Magos en los supuestos legalmente establecidos que justifican la excepcionalidad de la contratación verbal, esto es, 'acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional', constituye todo un empeño forzado e inútil de interpretación sólo justificable desde el estricto punto de vista del legítimo derecho de defensa de los acusados".

Al contrario, el juez considera probado que "la conducta desplegada ha causado un resultado materialmente injusto y muy concretamente el perjuicio a las eventuales empresas o personas físicas que podrían haber concurrido a la licitación, que debió tramitarse en el expediente administrativo correspondiente; así como al interés general, al haberse quebrado por la Ciudad Autónoma los principios generales de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos".

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Redacción

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