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El abogado de Coronil alega que se han vulnerado derechos fundamentales como el de imparcialidad o de defensa

El abogado de Coronil, Hamed Mohamed, en la sala del Colegio de Abogados de los Juzgados

Tal y como adelantaba en la edición de ayer MELILLA HOY, el abogado que ejerce la defensa de Juan Manuel Coronil, Hamed Mohamed Al-lal, recurrirá la sentencia que condena al melillense y militar de profesión a 12 años de prisión y una indemnización de 40.000 euros por un delito de homicidio al acabar en 2013 con la vida de la joven marroquí de 24 años, Zineb Manae. El letrado considera que se han vulnerado derechos fundamentales de un proceso con todas las garantías como es la imparcialidad y la defensa. Y es que sostiene, entre otras cuestiones, que los integrantes del Tribunal del Jurado no estuvieron apartados de la familia y amigos de Zineb durante las sesiones del juicio de dos días y se pudieron ver "contaminados". El abogado que ejerce la defensa de Juan Manuel Coronil, Hamed Mohamed Al-lal, "Hamido", sostiene que durante el juicio -que no durante la deliberación-, el jurado estuvo "contaminado" durante los descansos y los inicios y finales de las sesiones que se celebraron durante dos días. "El jurado no estaba aislado, estaba donde estaba el público", apuntó el abogado, quien indicó que el jurado se vio "confundido con familiares". Así, indicó que esto "no debe ser habitual y tiene que estar fuera del entorno, accediendo por otro lugar, debe estar separado".

El letrado aseguró que lo que esperaban del juicio celebrado a finales del mes de noviembre era un veredicto de culpabilidad, pero acorde a los hechos que ocurrieron la madrugada del 27 al 28 de octubre de 2013 en el garaje del padre de Coronil. Y es que explicó, que por las pruebas iniciales, sí que se había probado que había un "ánimo de lesionar" en mitad de una "pelea mutuamente aceptada", dado que el melillense también resultó herido.

Sin embargo, tras la celebración de la vista oral se constató mediante las pruebas testificales, especialmente, las de los médicos forenses, que no existía una lesión en el cuello de la joven Zineb Manae. La falta de pruebas a este respecto obligó incluso a la fiscal y la acusación particular a descartar que Coronil hubiera agarrado "fuertemente" del cuello a Manae durante un minuto. "Entonces no se sabe de dónde se cogió a Manae para golpearla", asevera el letrado.

Las heridas no reflejan "potencia y virulencia"
Es por ello, que la defensa calificó finalmente como un delito de imprudencia grave dado que no había ánimo de lesionar, toda vez, que refuerza la tesis sostenida por el letrado de que lo que ocurrió fue una caída "fortuita" contra la esquina de la rampa del garaje y posteriormente contra el suelo del mismo. Esta segunda caída, sostiene el letrado, le habría provocado unos leves derrames pericraneales en la parte izquierda tal y como se recoge en el TAC encargado por el forense.

El abogado señala que dichos traumatismos leves "no son compatibles con la virulencias de los golpes tal y como se presentaron ante el jurado", ni tampoco coincide con cómo se relata en la sentencia del magistrado de la Audiencia Provincial quien afirma que la acción de dichas lesiones se realzaron con "vigor, potencia y de forma reiterada".

Además, destaca que la sentencia se "equivoca" y hace referencia a que los golpes fueron en la parte occipital derecha. Una lesión, que no coincide con el único traumatismo detectado en esa parte, que fue concretamente en la parte frontal derecha de la cabeza, que era un "leve golpe", tal y como se detectó en la segunda autopsia.

Sin intención
Por otro lado, criticó que en la sentencia se señalara que las heridas que reflejaba la autopsia eran previas al último golpe que sufrió Manae, cuando los médicos forenses aseguraron durante el juicio que no podían comprobar el orden de las lesiones que había sufrido la joven marroquí.

Además, indicó que el magistrado en su dictamen califica que las lesiones fueron premorten cuando realmente eran perimorten -durante el forcejeo- por eso tenían signos de vitalidad. Esto demuestra, sostiene el letrado, que no había ánimo de matar sino que eran un forcejeo "mutuamente aceptado".

Es por ello, que no podría calificarse como delito de homicidio dado que el ánimo de matar es preceptivo en esta tipificación. En este sentido, Mohamed aclara que la acción que lleva a cabo Coronil "es voluntaria pero no intencionada", toda vez, que "se infringe un deber de cuidado", cuando no llamó a un médico o a una ambulancia para atenderla.

Además, indica que es difícil considerar qué tipo de heridas eran dado el estado de putrefacción del cuerpo ya que incluso a pesar de encontrar el cadáver de Manae tres días más tarde, el cuerpo estuvo en la cámara frigorífica del depósito de cadáveres del Cementerio Musulmán que estaba estropeada. La primera autopsia se hizo el 31 de octubre, cinco días más tarde de los hechos, y la segunda el 5 de noviembre, por lo que insiste en que era difícil conocer en qué momento se hicieron las heridas, si después de la muerte, durante el forcejeo o antes.

Es el motivo, por el que el letrado tampoco comprende como en la sentencia y en el informe no se tiene en cuenta que Zineb Manae ejercía como prostituta, una profesión en la que las mujeres se ven expuestas a golpes o lesiones, apuntó. Dicho factor, según el abogado, afectaría a los hematomas que pudiera presentar con anterioridad a los hechos.

Omisión de testificales
La defensa del melillense también lamentó que se "omitieran testificales" en los hechos probados reflejados en la sentencia y es que únicamente solo se recoge la testifical de una de las psiquiatras que evaluó a Coronil dos años después de los hechos.

Además, subraya que únicamente se le preguntara al melillense por sus capacidades volitivas y cognoscitivas y es que advierte de que, si fuera una caída fortuita. "Si dos personas discuten, forcejean y una de ellas tienen la mala suerte de caer golpearse y morirse, ¿es imprescindible que sus facultades estén mermadas?", se pregunta el abogado.

El abogado reprocha que tampoco se tenga en cuenta en el dictamen el síndrome depresivo de evolución de ocho años pese a que numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo recoge este tipo de hechos como atenuante analógica simple, que supone que "el sujeto no se encuentra descompensado o desestabilizado", aunque señala que "hay que ponderar el residuo patológico que deja la enfermedad, incluso en las situaciones en las que le paciente no se encuentra en periodo de crisis".

Por último, Mohamed volvió a incidir en la protesta que realizó en el juicio previa a la testifical de los médicos forenses que declararon de forma conjunta, cuando según sostiene el letrado existían informes en los que no estaban firmados por los dos, lo que dificultó el interrogatorio a los peritos.

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Nerea de Tena Alvarez

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