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El Ministerio Fiscal pide una “condena ejemplarizante”

La fiscal solicitó una "condena ejemplarizante" para el procesado por el delito contra la navegación aérea, al que reclama la retirada de la licencia. No obstante, eliminó la petición inicial de la pena de cuatro años de prisión. Según concluyó, existen suficientes pruebas que desvirtúan la presunción de inocencia del comandante del vuelo Melilla-Madrid, entre ellas, los resultados de la prueba de alcoholemia que duplicaron la tasa permitida para pilotos. Según las conclusiones de la Fiscalía, existen pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado por un delito contra la navegación aérea. Por ello, el Ministerio Público solicitó la retirada de la licencia del comandante para que sirva de "condena ejemplarizante".

Para la fiscal, tanto el comandante y como el copiloto del vuelo IB7879 sobrevaloraron sus propias facultades y pusieron en peligro la vida de 72 pasajeros. En este sentido, señaló que el testimonio del copiloto carecía de veracidad, ya que varios agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional coincidieron al apuntar en que el acusado desprendía un intenso olor a alcohol, que posteriormente fue contrastado con la tasa de alcoholemia.

El Ministerio Público considera que Iberia no tendría que haber permitido que despegara el avión. Según las declaraciones recogidas en fase de instrucción, el copiloto avisó a la jefa de escala de la compañía de que saldrían con retraso por la indisposición del comandante, pese a que el testigo no reconociera este hecho en la vista. "Tendrían que haber abortado el vuelo. Les sobrepasó la situación", valoró.

Artículo 31 del Código Penal
Asimismo, el Ministerio Fiscal aseguró que, según recoge el artículo 31 del Código Penal, el comandante que al emprender el vuelo o durante la navegación se encontrase bajo la influencia de bebidas alcohólicas, narcóticos o estupefacientes, que puedan afectar a la capacidad para el ejercicio de sus funciones, podría incurrir en pena de prisión o pérdida del título profesional. Por este motivo, incidió en que el procesado debía ser condenado, pese a que el vuelo se hubiera desarrollado sin incidentes.

Para la fiscal, las tasas de alcohol que dio el comandante al soplar el etilómetro, de 0,55 y 0,52 miligramos por litro de aire espirado, son pruebas objetivas para solicitar la sentencia condenatoria. En este sentido, apuntó a que el procesado duplicó la tasa de alcohol permitida para los pilotos e incidió en que cualquier maniobra podría haber terminado en "catástrofe". Según sostuvo, su postura era de “tolerancia cero” hacia este tipo de conductas de riesgo.

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Irene Quirante

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