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Condenado a 13 años y medio de prisión un militar por abusar sexualmente de su hijastra de forma “frecuente y reiterada”

Imagen de archivo del primer día del juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Melilla

El Tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, ha considerado probado tras la celebración del juicio el pasado mes de febrero, que el varón de 36 años de edad cuyo nombre corresponde a las iniciales F.S.S. militar de profesión, habría abusado sexualmente de su hijastra de forma "frecuente y reiterada". Dichos abusos se darían desde que la pequeña tenía 7 años de edad hasta los 10 y que le realizaba a la niña diciéndole que "curaba los escozores" mientras realizaba tocamientos y otro tipo de abusos. Además, según los 146 archivos pornográficos encontrados y la testifical de la menor, el militar le habría exhibido "en alguna ocasión" películas pornográficas mientras abusaba de la niña. Fue el pasado mes de febrero cuando la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla acogió el juicio por el que se acusaba a F.S.S., sargento primero de Caballería con 36 años de edad, de abusar sexualmente de forma continuada de la hija de su expareja durante algo más de tres años.

El Tribunal considera probado estos hechos y ha condenado al militar a 13 años y medio de prisión, así como la prohibición durante 17 años y medio de acercarse a su hijastra a menos de 500 metros o comunicarse por cualquier tipo de medio informático o telemático.

Además de tener que asumir las costas del procedimiento, el Tribunal ha condenado a indemnizar a la pequeña con 40.000 euros por los "daños morales y padecimientos psicológicos" que sufre a día de hoy la joven. Por otro lado, tal y como reclamaba la acusación, en representación de la madre de la víctima, se le ha impuesto libertad vigilada durante cinco años después de cumplir la pena de prisión, para que participe en programas formativos de educación sexual y otros similares. Aún así, la sentencia no es firme y la defensa de F.S.S, tiene cinco días para recurrirla ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El testimonio de la niña, las pruebas periciales de los psicólogos de la Administración unido a las pruebas coyunturales que han reforzado el testimonio de la menor han sido claves para considerar los hechos probados. Estos son, que F.S.S. en 2010 mientras que la madre se encontraba dormida o ausente por razones profesionales, el militar sometía a la menor en un inicio con 7 años a tocamientos y otro tipo de abusos.

Asimismo, señala la sentencia que el militar aprovechaba su "superioridad y ascendencia" en base a la "corta edad y el rol de padre que desempeñaba" para abusar de la menor. Además, estos hechos llevaron a la niña a consentir los mismos por desconocer su alcance, por el temor al acusado o por el comportamiento violento hacia la madre que la pequeña vivió en alguna ocasión.

Y es que fue cuando F.S.S. y la madre de la víctima se fueron a vivir juntos en la ciudad, en el momento aproximado en el que se empezaron a dar los abusos.

Exhibición de pornografía
Paralelamente, también "en algunas ocasiones" mostraba vídeos pornográficos a su hijastra mientras abusaba de ella. Es más, el disco duro encontrado en el domicilio del acusado con 146 archivos pornográficos y la coincidencia de dos de los vídeos con las afirmaciones de la menor, han servido al magistrado para considerar que se habría producido.

Todo ello, se suma a la situación actual de la menor que sufre terapia psicológica y psiquiátrica tras ser consciente de lo que realmente era lo que le hacía F.S.S. tras decírselo a su prima y a una amiga suya quien se lo terminó diciendo a su padre, y ésta a la madre de la pequeña.

A diferencia de la pena que reclamaba el fiscal de abusos sexuales, el Tribunal considera que los hechos probados corresponden a un delito de abusos sexuales continuados y es que hasta en tres ocasiones la pequeña cuenta como no solo era de forma frecuente sino progresiva en cuanto a la intensidad de los mismos.

Espontaneidad de la menor
Destaca el magistrado en la sentencia la "espontaneidad" del testimonio de la víctima, "ajeno y desprovisto de posible interferencia" tal y como defendía el letrado de F.S.S. que señalaba que la madre quería realizar una "vendetta" contra él.

Además, al inicio de los hechos cuando la madre le preguntó a la víctima ésta se lo negó aunque posteriormente se lo reconoció. Según resolución de la Audiencia es normal que en materia de abusos "las víctimas guarden silencio ante su falta de capacidad para comprender la importancia de los hechos, que confluye con sentimientos de vergüenza y culpa, junto al miedo a ser rechazado".

El Tribunal señala que las diversas declaraciones realizadas en sede judicial son "coherentes" donde destaca "la ingenuidad e inocencia de la narración", aunque admite que hay "ciertos vacíos y una actitud reacia a narrar lo ocurrido", que señala el magistrado se debe a esos sentimientos de "vergüenza y culpa".

Por otro lado, respecto al rechazo de la hijastra al acusado que la propia víctima reconoce, el magistrado señala que procede de lo ocurrido, por lo que no se puede descartar como prueba de cargo por dicho hecho.

Al respecto de la edad, la Audiencia señala que a los siete años según la jurisprudencia del Tribunal Supremo se considera que el testimonio del menor es válido porque "tiene suficiente conocimiento de la realidad e incluso un grado de sinceridad quizá superior a los adultos".

La validez de las declaraciones de la menor también se respalda tras las pruebas periciales por parte del psicólogo de la administración que apuntan a que por la "forma de expresarse" y los gestos que hacía al contarle "exterioriza una experiencia muy vivida por la niña".

Sin agravante de violencia o intimidación
El Tribunal no aprecia en los hechos que han podido probarse según las diferentes periciales que durante los abusos se hubiera empleado la violencia o la intimidación para conseguir sus propósitos.

El magistrado en este extremo señala que la versión de la menor varía y si bien en la primera manifestación en sede judicial indica que "tenía miedo si decía algo porque pudiera matarlas a ellas y a su madre porque tiene catana, pistola y fusil", pero no durante los abusos, algo que sí señala ya en la tercera declaración y en el juicio oral. Es por ello que el Tribunal considera que hay una "duda razonable" sobre que hubiera amenazas durante los fatídicos episodios que relató la niña.

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Nerea de Tena Alvarez

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