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Ceuta recurrirá la sentencia del TSJA por los viceconsejeros

Vivas en el nombramiento de dos viceconsejeros

La Ciudad Autónoma presentará recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que daba la razón a UGT cambiando el criterio y admitiendo la legitimación del sindicato en la impugnación del nombramiento de una viceconsejera de la Ciudad, Adelaida Álvarez. En este caso, la Ciudad considera que el fallo del TSJA no es un firme, de ahí la intención de presentar este recurso de casación, que se considera extraordinario y que tiene por objeto anular una sentencia judicial susceptible de una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que haya sido dictada en un procedimiento que haya podido incumplir las directrices legales. El TSJA desestimó el recurso del Ejecutivo local y reconoce que no sólo puede hablarse de un interés legítimo “sino justificamente de un interés profesional consustal a la actividad sindical”, sostiene la sentencia.

La organización sindical, tras conocer el fallo de la Sala de lo Contencioso del tribunal andaluz quiso manifestar que, de esta forma, se está reconocimiento la legitimación de los sindicatos para impugnar ante los órganos judiciales decisiones que afecten a los trabajadores, funcionarios y personal estatutario.

En la sentencia se cuestiona el nombramiento de viceconsejeros no electos, ratificando así la nulidad del nombramiento de Álvarez. Además, se refiere a la Ciudad como una entidad local y no como una autonomía.

El TSJA ha confirmado en la sentencia del pasado treinta de marzo que “Ceuta y Melilla son entes municipales dotados de autonomía local singular” según el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo “considera de manera indubitada la condición de entidad local de la Ciudad Autónoma de Ceuta” y “determina concluir y coincidir con la sentencia impugnada en la ilegalidad e inconstitucionalidad del nombramiento de la Viceconsejera como miembro del Consejo de Gobierno de Ceuta, sin que pueda albergarse duda alguna de que el art. 16.2 del Estatuto de Autonomía, sólo puede amparar el nombramiento entre concejales electos, ni quepa hablar de infracción del párrafo segundo del art. 6 y del art. 20 del Estatuto de Autonomía, ni del art. 2 ni 12.b) del Reglamento del Consejo.”

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El Pueblo de Ceuta

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