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Interior realiza casi 500 pruebas de ADN a niños inmigrantes desde 2015 en Melilla

Una familia siria, esperando para viajar de Melilla a la península

El Ministerio del Interior ha realizado en Melilla casi medio millar de pruebas de ADN a núcleos familiares de refugiados para comprobar la relación biológica entre menores extranjeros que entraron solos por la frontera de nuestra ciudad e inmigrantes que posteriormente manifestaron ser sus progenitores. En concreto, han sido 476 las pruebas efectuadas por la Jefatura Superior de Policía de nuestra ciudad desde el año 2015, todas a menores de nacionalidad siria. Según ha informado el Gobierno en una respuesta parlamentaria a la senadora de Unidos Podemos Maribel Mora, a la que ha tenido acceso MELILLA HOY, todas las pruebas de determinación del perfil genético realizadas durante el año 2015 por la Jefatura Superior de Policía de Melilla tuvieron un resultado positivo, ya que en el 100% de los casos se pudo demostrar fehacientemente el vínculo biológico entre el progenitor y el menor. Lo mismo ocurrió en Ceuta.

El Gobierno explica en su respuesta que en ningún caso las familias que se encuentran documentadas son separadas, manteniéndose el núcleo familiar unido y acogido en su totalidad en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI).

Cuando se detectan casos de menores en situación de riesgo, la actuación que se sigue es activar desde el "Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados" desde el mismo momento en que el niño entra en territorio nacional "cuando carece de documentación, al objeto de velar por la protección del interés superior del menor extranjero".

Este protocolo también se activa en casos de menores extranjeros que se encuentren en compañía de un adulto que afirme tener un vínculo biológico paterno-materno filial con el menor o aparente ser otro pariente o responsable del menor y no lo pueda acreditar sin género de dudas mediante documentación o por otro medio.

En estos casos, se solicita al adulto que voluntariamente preste su consentimiento para hacer la prueba de ADN "a partir de las células epiteliales bucales propias y del menor". De tomar las muestras se encarga la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras o la Policía Científica en el CETI para su posterior envío y remisión de las actuaciones realizadas a la Comisaría General de Policía Científica.

Esta Comisaría General es la que lleva a cabo las pruebas "siguiendo las reglas protocolarias de su actividad sobre tipo de muestra que debe ser recogida, modo y unidad de policía que toma la muestra, cadena de custodia, conservación, identidad, y laboratorios científicos acreditados para el análisis y su resultado".

Entre 10 y 30 días
Según el Gobierno, las pruebas básicas de ADN, "salvo causa justificada, se realizarán en el plazo más breve posible, dando prioridad a la analítica en cualquier caso en el ámbito del protocolo", aunque si excepcionalmente es necesario practicar pruebas complementarias, "dicho plazo podrá ampliarse por el tiempo indispensable". En ambos casos, El Ejecutivo cifra el periodo de tiempo aproximado entre diez y treinta días.

No obstante, admite que en el caso de los menores extranjeros no acompañados (MENA) que llegan solos y son ingresados en centros de protección de menores de la Ciudad Autónoma, "el procedimiento tiene una mayor duración al existir un Convenio con la Universidad de Granada y ser, por tanto, realizados por los servicios asistenciales competentes".

El Gobierno aclara que el hecho de portar documentación no exime de la práctica de la prueba de ADN "cuando el funcionario que instruya el expediente tenga indicios de que el documento presente signos de falsificación, incorpore datos contradictorios con otros documentos públicos emitidos por el propio país emisor o que disponga la autoridad española competente, sea patente, evidente e indubitada la falta de correspondencia entre los datos incorporados al documento público extranjero y la apariencia física del interesado, contradigan sustancialmente los datos y circunstancias alegadas por sus portadores o bien no quede acreditado documentalmente el vínculo paterno-filial".

También se puede determinar la práctica de la prueba de ADN, cuando se tengan indicios de utilización de menores, o que el menor pueda ser víctima de trata de seres humanos o tráfico de inmigrantes, "siempre teniendo presente que las actuaciones de los poderes públicos estarán presididas y fundadas en el principio de interés superior del menor".

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Redacción

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