Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Logo de Melilla hoy

La Audiencia evita el sobreseimiento de la denuncia del Editor de MELILLA HOY contra un capitán y un cabo

Enrique Bohórquez con el presidente de la Federación Española de Golf Gonzaga Escauriaza

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, ha admitido el recurso contra la decisión del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Melilla que decidió archivar la denuncia presentada contra miembros de la Guardia Civil que realizaron las "reseñas ilegales" a miembros del Club Campo de Golf de Melilla, a pesar de no estar detenidos. Según el auto al que ha tenido acceso MELILLA HOY, el Tribunal estima el recurso contra el auto de archivo, después de que los denunciantes sostuvieran que los agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil cometieron un presunto delito "contra la integridad moral" al tomarles fotografías y huellas dactilares para una reseña policial, a pesar de que no estaban detenidos sino declarando únicamente en calidad de "investigados". La Audiencia Provincial, además, ordena al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Melilla que "prosiga la investigación con la práctica a las diligencias que el instructor considere apropiadas" para ver si realmente los guardias civiles cometieron una presunta ilegalidad.

Esta determinación se produce, tal y como señala el auto judicial de la Audiencia Provincial, después de que los recurrentes, entre los que se encuentra el Editor de MELILLA HOY y director del Campo de Golf de Melilla, Enrique Bohórquez López-Dóriga, pidieran que prosiguiera la investigación abierta como consecuencia de las denuncias que formularon contra un capitán y un cabo de la Guardia Civil que, en funciones de policía judicial, llevaron a cabo diligencias de averiguación en el marco de ciertas diligencias previas.

El documento judicial recoge que "los apelantes fueron citados para ser oídos en declaración, en calidad, entonces, de imputados (hoy investigados), y cuando comparecieron en las dependencias policiales fueron identificados, no solo con los datos que constaban en sus respectivos documentos nacionales de identidad, sino que se procedió a confeccionar una ficha de cada uno con sus respectivas fotografías y huellas digitales".

En el recurso de los miembros de la Directiva del Club Campo de Golf se subraya que dicha actuación "queda circunscrita a los detenidos, circunstancia que en este caso no concurría, y que el sometimiento al trato reservado a estos, mediante la referida reseña, es una acción susceptible de ser reputada delito contra la integridad moral".

Era "innecesaria" la ficha policial
Para el Tribunal, las previsiones establecidas en las normativas sobre identificación de personas recogidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado así como en la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, "serían suficientes para dejar constancia de la identificación de los ahora recurrentes, de manera que habría resultado innecesaria la reseña".

Por otro lado, en los razonamientos jurídicos la Audiencia Provincial recoge que la Sala 2ª del Tribunal Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional (sentencia 120/1990 de 27 de Julio) ha realizado un acercamiento al concepto de integridad moral, al decir que en el art. 15 de la Constitución Española "se protege la inviolabilidad de la persona, no sólo contra los ataques dirigidos a lesionar su cuerpo y espíritu, sino también contra toda clase de intervenciones en esos bienes que carezcan del consentimiento de su titular".

Una reseña “humillante” y “degradante”
El tribunal también subraya: "El núcleo del ataque a la integridad moral es la sensación de humillación y de cosificación que tiene la víctima porque resulta agredida en lo que es más esencial del individuo: su dignidad de ser humano merecedor de respeto por su condición humana".

Por ello señala que: "Integra el delito del art.175 del Código Penal cualquier conducta arbitraria de agresión o ataque ejecutada por funcionario público abusando de su cargo que, aún sin causar lesión y que tenga cierta intensidad, provocando humillación, quebranto degradante en el sujeto pasivo/víctima, con finalidades distintas de las comprendidas en el art. 174 (tortura)".

La sección séptima subraya igualmente que el concepto de atentado contra la integridad moral, que es uno de los delitos que atribuyen los recurrentes a los agentes denunciados de la Guardia Civil, se integra por los siguientes elementos: a) un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito; b) un padecimiento, físico o psíquico en dicho sujeto, y c), un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito.

En los razonamientos jurídicos se resalta, en el caso de las toma de fotografías y huellas dactilares a los miembros de Club Campo de Golf cuando no estaban en situación de detenidos, que "si el hecho de llevar a cabo tal exceso conllevó asimilar el trato dispensado a los que eran sólo imputados al que se reserva a los detenidos, la cuestión adquiriría otros tintes, pues la única razón que podría existir tras esa conducta sí sería susceptible de encajar con lo que se entiende como trato degradante".

Que sea lo habitual "no es motivo suficiente"
Igualmente, la Audiencia Provincial, estima que los datos proporcionados por la investigación "no son suficientes para permitir adoptar la resolución recurrida", es decir para realizar las fichas policiales a personas que no están detenidos.

En este sentido, indica que si, como se argumentan los guardias civiles, "el procedimiento seguido es habitual y protocolario, la comprobación de que así efectivamente se hace conlleva la necesidad de contrastar lo sucedido con lo que se ha venido realizando respecto a los imputados no detenidos en períodos de tiempo anteriores (por ejemplo, el año inmediatamente anterior) a la fecha de los hechos".

El tribunal advierte que "de resultar que existe diferencia (entre unos imputados y otros que son llamados a declarar en la Comandancia de la Guardia Civil), debería interesarse la razón por la que en este caso se actuó de diferente modo", tomando fotos y huellas a quienes iban a declarar a la Comandancia de la Guardia Civil únicamente en calidad de investigados y no como detenidos.

Loading

Redacción

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€