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Hoy acaba el plazo para optar a un puesto vacío en el Mercado Central y el del Buen Acuerdo

Hay 25 puestos en el Mercado Central y uno en Buen Acuerdo

Si usted está interesado en regentar uno de los 26 puestos vacíos que hay en el Mercado Central y el Mercado del Buen Acuerdo, hoy es su última oportunidad para hacerse con uno de ellos. La Mesa de Contratación cerrará esta tarde, a las 13.00 horas, el plazo para presentar las ofertas a esta subasta que ha sacado la Consejería de Presidencia y Salud Pública, y a la que se puede optar con ofertas desde 20 euros. En el Mercado Central se puede pujar por 20 puestos de fruta y verdura y 5 locales o casetas de negocio, mientras que en el Mercado del Buen Acuerdo sólo ha salido a subasta un puesto de fruta y verdura.

Esta medida se enmarca en las actuaciones que la Consejería de Presidencia está desarrollando para fomentar la afluencia de público a los mercados, dinamizar su actividad y mejorar sus instalaciones. También tiene como objetivo contribuir a la creación de empleo en la ciudad y permitir que los puestos vacíos en los mercados de abastos sirvan como salida laboral para los ciudadanos que estén interesados en obtener una de estas concesiones, que tendrán un periodo de 15 años, prorrogables por otros 5.

Precio de salida: 20 euros
El criterio económico será el único para este procedimiento de concurrencia competitiva, el primero de este tipo que impulsa la Ciudad Autónoma, cuyos pliegos están publicados en el Perfil del Contratante de la web de la Ciudad Autónoma.

Los interesados tienen que presentar su oferta en un sobre cerrado ante el Negociado de la de Contratación de la Ciudad Autónoma. El precio de salida es de 20 euros, hasta el tope que considere el interesado, que en caso de lograr la concesión, tendrá que abonar 20 euros en concepto de fianza (se devolverán al dejar el puesto), y pagar al margen el alquiler mensual del puesto y los gastos corrientes de luz y agua si los tuviera.

Según establecen las bases, podrán optar a la adjudicación de los puestos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual, que tengan plena capacidad de obras, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y estén habilitados fiscalmente para la actividad empresarial en la rama alimentaria.

No podrán ser adjudicatarios las personas que hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal. No podrán concursar los titulares de dos o más puestos, incluidos los cónyuges.

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Redacción

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