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Esperanza para los solicitantes de asilo: sentencia a favor de la libertad de movimiento

Imagen de archivo de una concentración en la que solicitantes de asilo pedían salir de Melilla

Cualquier persona extranjera tiene derecho a circular libremente por el territorio español desde el momento en el que es admitida a trámite su petición de protección internacional. Así lo ha resuelto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Ceuta después de que un solicitante de asilo interpusiera un recurso para denunciar que la Policía Nacional le impedía la entrada a la zona del embarque de la ciudad hermana. “La Administración está vulnerando el derecho de la libertad de residencia y circulación consagrado en el art. 19 de la Constitución Española”, afirma la sentencia. Recientemente se ha dictado una sentencia que podría abrir la puerta de la esperanza a muchos solicitantes de asilo que se sienten “atrapados” en Melilla y en Ceuta. En algunos casos, esperan meses e incluso años en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) hasta que finalmente son trasladados a la Península. En esta ocasión, ha sido el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta el que ha fallado a favor del derecho a la libre circulación una vez que es admitida a trámite la petición de protección internacional.

Según se expone en la sentencia, a la que ha tenido acceso MELILLA HOY, el documento de identidad que obtiene la persona al solicitar asilo “es válido a todo el territorio nacional” y autoriza al extranjero a permanecer en España, con la única obligación de notificar los cambios de domicilio.

El recurso, en este caso, se interpuso para denunciar que la Delegación de Ceuta no considerase suficiente dicho documento para permitirle embarcar rumbo a la Península.

Derecho fundamental
“El 25/10/2016 intentó viajar a la Península, pero en el control de acceso a la zona de embarque de pasajeros la Policía Nacional le impidió la entrada”. El magistrado considera que, de tal actuación “no puede sino concluirse que la administración evidencia una persistente” negativa a que el solicitante realice dicho tránsito, imposibilitándole el ejercicio de un derecho fundamental.

Al igual que ocurre en la ciudad hermana, los solicitantes de asilo que llegan a Melilla tampoco pueden abandonar libremente la ciudad, pese a contar con el documento que, según la ley, permite la libertad de movimiento en territorio español. “La Administración está vulnerando el derecho de libertad de residencia y circulación consagrado en el artículo 19 de la Constitución Española”, resuelve el magistrado.

Sentencias del TSJA
En la resolución se indica que existen varias sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en las que se reconoce el derecho a la libre circulación de las personas extranjeras desde el momento de la admisión a trámite de la solicitud de asilo. Desde ese instante, sostienen los fallos, los peticionarios se encuentran en situación administrativa regular, por lo que no existen motivos para que se les restrinja la libertad de movimiento.

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Irene Quirante

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