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Han intervenido ocho catedráticos y juristas de reconocido prestigio de la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo

Fernando Ledesma: “Las reclamaciones al Estado son cada vez más numerosas”

Fernando Ledesma Bartret
(Autor: Guerrero)

La tercera y última entrega de conferencias enmarcadas en las XXIV Jornadas de Derecho Enrique Ruiz Vadillo se inició ayer con la intervención de Luis María Diez Picazo, presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que giró en torno a “La responsabilidad patrimonial de la Administración”, mientras que la exposición que clausuró las jornadas organizadas por el Centro UNED de Melilla, fue “La responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial y funcionamiento anormal de la administración de justicia”, que impartió Fernando Ledesma Bartret, consejero permanente del Consejo de Estado. Ledesma a lo largo de su exposición expuso sus conocimientos sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por los errores judiciales, por los daños que se producen a consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y por los daños que se producen cuando se acuerda la prisión preventiva de alguna persona y luego es absuelta.

Señaló que en esos tres casos, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estado debe responder de los daños que se han causado y explicó qué requisitos tienen que concurrir, cómo se formula esa reclamación, en qué medida se puede reparar el daño y en qué casos.

Los requisitos dependen de cada caso. En el de error, es necesario que ese error haya sido declarado por un tribunal determinado que normalmente es el Supremo. Una vez que se ha declarado por el TS la existencia del error, o sea que la resolución fue dictada con error de hecho o de derecho, se plantea una reclamación ante el Ministerio de Justicia.

En el caso de funcionamiento anormal, ya no se trata de un error, normalmente los supuestos más frecuentes son los de dilaciones, o en la tramitación de un proceso o en el cumplimiento de una sentencia. En este caso indicó cuando puede entenderse que ha habido un funcionamiento anormal.

Y en las situaciones de prisión preventiva distinguió entre los casos que procede indemnizar porque se acordó la prisión preventiva y luego se demostró que el delito no existió y en los tres supuestos expuso cual es la doctrina del Consejo de Estado que interviene en los tres casos y cómo finalmente han resuelto los casos tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional.

Una charla en definitiva con un sentido práctico con el objetivo que los asistentes sacaran unas ideas claras de cuándo, en qué medida y cómo se puede reclamar, O sea con un función por una parte ilustrativa pero también con una pretensión pedagógica.

Fernando Ledesma señaló que se producen bastantes reclamaciones porque “en España la demanda judicial y la costumbre de acudir a los tribunales desde el año1978 con la Constitución, ha ido aumentando en un proceso “in cressendo” y dijo que las personas cuando acuden a un tribunal y entienden que su pretensión no ha sido debidamente satisfecha, porque la resolución es errónea o porque se ha tardado mucho o porque han sufrido indebidamente una prisión preventiva, reclaman al Estado para que pague el perjuicio que han sufrido y subrayó, por tanto, que las reclamaciones son muy numerosas

Díez Picazo
Trató de los principales problemas de la responsabilidad patrimonial de la administración sobre todo en las novedades que puede haber con las nuevas leyes de 2010 del procedimiento administración y la nueva ley del régimen jurídico del sector público y señaló que novedades no hay muchas. “En este punto, -dijo-, se trata de unas leyes bastante conservadoras o sea que en gran medida continúan con la regulación tradicional de la responsabilidad de la administración”, es decir “del deber de la administración de indemnizar aquellos daños que ocasiona a los particulares en el ejercicio de las funciones”.

En definitiva, señaló que es un tema muy clásico, muy de juristas y poco mediático y “a veces cuando los daños son muy graves entonces loas pleitos adquieren notoriedad pero en general no sucede a no ser que haya un accidente causado por la administración o un acto ilegal que cause perjuicios económicos a los particulares”.

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Redacción

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