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¿Cómo se puede actuar en caso de radicalización de un ciudadano?

Los FCSE ponen a disposición del ciudadano líneas de contacto seguras y confidenciales para denunciar el radicalismo como en casos como el de Hafid Mohamed

Tras el revuelo generado por la radicalización de Hafid Mohamed y la “falta de reacción” de la que ha sido acusado el PP, surge la cuestión sobre cómo actuar en el caso de que haya sospechas de que una persona está inmersa en proceso de radicalización. La Ley de Libertad Religiosa (7/1980, 5 de julio) impide discriminar a nadie por sus creencias religiosas, y determinar si alguien ha traspasado la frontera de lo legal corresponde exclusivamente al Sistema Judicial y los Cuerpos de Seguridad del Estado. La responsabilidad del resto de ciudadanos se limita a trasladar sus sospechas a la policía, para lo que se han habilitado canales seguros y confidenciales de comunicación, como el teléfono 900 822 066 o el E-mail [email protected] Eduardo De Castro, portavoz local de Ciudadanos, durante la rueda de prensa ofrecida por el grupo el pasado jueves, afirmó que el PP debería hacer frente a sus responsabilidades por, entre otras cosas, no haberse percatado de la “involución” del empleado que, según De Castro, “habían enchufado”.

Pero, incluso asumiendo como cierto que el “enchufe” existe y que los procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma no están sujetos a la rigurosidad que debería presuponerse a una administración… ¿Cómo actuar si el empleado contratado, que en principio no generaba sospechas, acaba por radicalizarse?
Recordemos que, en cuanto a lo que a Hafid Mohamed (el detenido) respecta, se trataba de un hombre español, no practicante, integrado en la sociedad melillense e incluso con una pareja cristiana. En casos como éste, nada hace sospechar que pueda darse un proceso de radicalización y, una vez realizada la contratación (legítima o no), ya no se puede despedir a una persona por motivos religiosos (en base a la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa) debido a que sería un claro caso de discriminación.

Que una persona radicalmente religiosa llegue a un puesto tan comprometido como el que ocupada Hafid Mohamed puede ocurrir también con una oposición legítima de por medio, así como cualquier empleado es también susceptible actualmente de protagonizar una “involución” como la de Hafid (la radicalización no está restringida exclusivamente a los descendientes de marroquíes, sino que puede afectar a cualquiera).

El problema de “tomar medidas” radica en saber identificar dónde está la frontera entre la discriminación por motivos religiosos y el legítimo procesamiento legal de un empleado por acciones o intenciones “filoterroristas”. Determinar que hay indicios suficientes para considerar que se ha traspasado dicha frontera es responsabilidad exclusiva de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el Sistema Judicial, que, hoy por hoy, han actuado siempre con eficiencia y profesionalidad.

Al resto de la sociedad sólo se le puede pedir que, en caso de sospecha, se pongan en contacto con las autoridades, y para ello se ha puesto en marcha la iniciativa “STOP Radicalismos”, que habilita líneas de contacto seguras y confidenciales para alertar de posibles casos de radicalización.

El contacto puede realizarse por teléfono, llamando al 900 822 066 o enviando un E-mail a la dirección [email protected]

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Fernando Lamas Moreno

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