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El 1 de enero entran en vigor las medidas de la nueva ley de Autónomos

Fátima Báñez, Ministra de Empleo

Aunque la nueva Ley de Autónomos presentada por el Ministerio de Empleo, dirigido por la ministra Fátima Báñez, entró en vigor el pasado octubre, muchas de las medidas no habían entrado en vigor todavía, y finalmente lo harán a partir del 1 de enero de 2018. De entre las medidas, que facilitarán mucho la vida a los Autónomos, se encuentran diversas bonificaciones a la cuota de Autónomos, cambios y flexibilización en el sistema de cotización, reducción del recargo por retraso y cambios en las deducciones fiscales aplicables. El 1 de enero se pondrán en marcha las nuevas medidas recogidas en la Ley de Autónomos desarrollada por el Ministerio de Empleo a cargo de Fátima Báñez, que entró en vigor a finales de octubre, aunque no en su totalidad, dado que buena parte de las medidas que benefician a los trabajadores por cuenta propia no se empezarán a aplicar hasta el ya mencionado 1 de enero de 2018.

Las principales novedades afectan a la bonificación en la cuota de Autónomos, las deducciones fiscales, el sistema de cotización y el recargo por retraso en el pago de la cuota de Autónomo:

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año para nuevos autónomos.
  • Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis meses siguientes a los doce en los que la tarifa plana es de 50 euros se aplicará una bonificación del 50% (137,97 euros), y en los siguientes seis, una bonificación del 30% (cuota de 192,79 euros).
  • Para la mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 la bonificación del 30% se aplicará durante 12 meses más.
  • Reducción de los requisitos de acceso. Se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en Autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
  • La posibilidad de desgravarse los gastos de alojamiento y dietas es una de las novedades más importantes de la legislación. Con carácter general, 27,27 euros diarios si el gasto se produce en España y 48,08 euros si es en el extranjero, siendo los requisitos que dichos gastos se deban al desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y que se paguen por medios electrónicos (con factura).
  • El autónomo que trabaje desde casa podrá deducirse un 30% en el IRPF de los gastos de agua, luz, gas, telefonía e Internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad.
  • Se podrá volver a optar a la tarifa plana cuando pasen tres años desde que se fue beneficiario si se vuelve a emprender un proyecto.
  • Solo se pagarán las cotizaciones desde el día efectivo en el que se dan de alta o de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no por todo el mes como hasta el momento.
  • Los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.
  • Se podrá cambiar hasta cuatro veces al año de base de cotización.
  • Se reduce el recargo por retraso de pagos a la Seguridad Social al 10% en el primer mes.

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Fernando Lamas Moreno

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